1,ago.’03.- El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Real Decreto relativo a la Reglamentación técnico-sanitaria sobre determinados azúcares destinados a la alimentación humana, con objeto de adaptar a la normativa nacional sobre la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización la nueva Directiva comunitaria reguladora de estos productos.
El Real Decreto simplifica la legislación actual, que se limita a establecer definiciones y denominaciones, así como el etiquetado específico de los azúcares sujetos a la norma. Además, dichos azúcares deberán cumplir todas las disposiciones generales aplicables y, en particular, las relativas a la seguridad alimentaria y al control oficial de los productos alimenticios.
Con la norma aprobada hoy se deroga el Real Decreto 1261/1987, a excepción de algunos aspectos relativos al azúcar terciado (amarillo) y al azúcar moreno de caña, así como determinados artículos en los que se hace referencia sobre límites de metales pesados, siempre y cuando los productos en cuestión no tengan fijados dichos límites en la legislación de la Unión Europea.
El texto normativo define, a efectos legales, lo que se entiende por azúcares y fija, con carácter obligatorio, las normas de elaboración y comercialización. Se distinguen los siguientes tipos de azúcar: azúcar semiblanco, azúcar blanco, azúcar líquido, azúcar líquido invertido, jarabe de azúcar invertido, jarabe de glucosa, jarabe de glucosa deshidratado, dextrosa o dextrosa monohidratada, dextrosa anhidra y fructosa.
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