Hasta ahora, la mención de «vino de la tierra» se reservaba en España para designar a los vinos de mesa que cumplieran ciertos requisitos. Sin embargo, con la nueva Ley de la Viña y el Vino se ha facilitado que dicha mención pueda ampliarse a otros tipos de vinos. Con el Real Decreto 1126/2003, que acaba de publicarse, se designa al vino de aguja, al vino de licor y al vino de uva sobremadurada, como otros tipos de vinos a los que puede aplicarse la mención de vino de la tierra.
Esta nueva normativa actualiza la legislación aplicable. Las Comunidades Autónomas son las responsables de establecer los requisitos para poder obtener la mención de vino de la tierra, pero éstos deben ser, al menos, los siguientes: categoría de vino, nombre a emplear, delimitación del área geográfica, variedades aptas, graduación alcohólica, una característica organoléptica y el sistema de control aplicable. Las CC.AA. tienen que comunicar al MAPA las menciones de vino de la tierra aprobadas, con el objeto de darles protección nacional, comunitaria e internacional.
En el caso de que el ámbito geográfico sobrepase una comunidad autónoma, será el Ministerio de Agricultura el que establezca los requisitos. Dichos requisitos son los mínimos, anteriormente mencionados, además de unos determinados contenidos máximos de anhídrido sulfuroso para todos los vinos y unos contenidos máximos de acidez volátil para los vinos de mesa y los vinos de aguja, que vienen recogidos en el nuevo real decreto.
Se permitirá la mezcla de vinos procedentes de uvas de diferentes áreas de producción siempre que, como mínimo, un 85% del vino proceda del área de producción de la que lleva el nombre.
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