Sr. Joseph Daul
Presidente de la Comisión de Agricultura
Señor Presidente:
El Reglamento (CE) nº 1638/98 del Consejo de 20 de julio de 1998 que modifica el Reglamento nº 136/66/CEE por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas en su artículo 4 establecía que «Los olivos adicionales y las superficies correspondientes plantados con posterioridad al 1 de mayo de 1998, o bien aquellos que no hubieran sido objeto de una declaración de cultivo en una fecha que se determinará, no podrán dar lugar a una ayuda a los oleicultores en el marco de la organización común de mercados en el sector de las materias grasas, vigente a partir del 1 de noviembre de 2001».
Sin embargo, la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo acerca de las reformas para los sectores del tabaco, del aceite de oliva, del algodón y del azúcar (COM(2003) 554 final) apunta a que las ayudas al aceite de oliva se percibirían en función de las ayudas percibidas en el período 2000-2002.
Como usted sabe, el olivar empieza a producir cinco años tras haber sido plantado, y sólo llega a la plena producción diez años después de la plantación. Es decir, los olivos plantados entre 1990 y el primero de mayo de 1998, aún teniendo derecho a la percepción de las ayudas contarían con unos derechos inferiores a los del resto de los olivares. Esto hace surgir serias dudas sobre la conformidad de las líneas apuntadas por la Comisión con el principio de seguridad jurídica.
Del mismo modo, en el Reglamento (CE) nº 1638/98 del Consejo se establecían Cantidades Nacionales Garantizadas cuya superación implicaba penalizaciones, y, por lo tanto, menor percepción de las ayudas. De este modo, los olivos plantados desde 1988 y hasta el primero de mayo de 1998, verían disminuidos sus derechos a la percepción de las ayudas en caso de aplicarse el enfoque anunciado por la Comisión. Al igual que en el caso anterior, esta circunstancia también pudiera entrar en colisión con el principio de seguridad jurídica.
Antes de iniciar los trabajos en la Comisión de Agricultura creo que sería necesario disipar estas dudas jurídicas. Por ello, le ruego que traslade a los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo una consulta para aclarar las dos cuestiones enunciadas anteriormente.
Por último, y dada la importancia de la Comunicación de la Comisión acerca de las reformas para los sectores del tabaco, del aceite de oliva, del algodón y del azúcar (COM(2003) 554 final), me permito insistir sobre la necesidad de plantear una pregunta oral seguida de resolución en la sesión de octubre.
Agradeciendo su atención le saluda atentamente
Salvador Jové Peres
Coordinador de Izquierda Unitaria Europea/Izquierda Verde Nórdica en la Comisión de Agricultura.
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