Toledo, 2 de octubre de 2003. – Ante las numerosas consultas realizadas por agricultores en nuestras oficinas, la Asociación Agraria Jóvenes Agricultores (ASAJA) de Toledo quiere aclarar a los agricultores que, aunque ya se haya levantado la prohibición de quemar rastrojos – al haber concluido el período de riesgo de incendios -, sin embargo, entre los requisitos agroambientales, cuyo cumplimiento condiciona el cobro de las ayudas PAC, se encuentra la prohibición de quemar rastrojos en cualquier época del año, salvo que se tenga autorización expresa de la delegación de Agricultura y Medio Ambiente correspondiente.
Esto quiere decir que aquellos agricultores que soliciten ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común (PAC) deberán cumplir una serie de requisitos agroambientales para asegurarse el cobro íntegro de dichas ayudas y, por lo tanto, la quema de rastrojos no autorizada por la administración competente podría suponer una disminución de los pagos. Por lo tanto, y para evitar posibles penalizaciones, el agricultor tiene que dirigirse a la Oficina Comarcal Agraria que le corresponda y solicitar autorización, con la excepción de aquellos que perciban ayudas por zona desfavorecida que, en ningún caso, podrán quemar rastrojos.
Entre las exigencias medioambientales que se deben tener en cuenta cabe destacar, aparte de la ya comentada, la realización de las prácticas agronómicas adecuadas en las tierras retiradas del cultivo y el mantenimiento de las tierras de barbecho tradicional con mínimo laboreo o con una cubierta vegetal adecuada para evitar la erosión.
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