La anterior Reforma de la PAC implantó la llamada «ecocondicionalidad» por la que el cobro de la integridad de las ayudas a la superficie está supeditado al cumplimiento de una serie de normas de teórico carácter medioambiental. A pesar de que esta reforma se aprobó en 1999, no es hasta esta campaña en 2003 donde se desarrolla plenamente su aplicación en España mediante el Real Decreto 1322/2002 publicado el 28 de diciembre de 2002, sobre requisitos agroambientales en relación con las ayudas directas.
La medida más importante de todas las contenidas en esta normativa es la prohibición de quemar los rastrojos, lo cual responde a una práctica muy extendida en nuestro país, de nefastas consecuencias a largo plazo sobre la pérdida de materia orgánica en el suelo y el fomento de la erosión. El Real Decreto mencionado prohíbe expresamente la quema de los rastrojos, con posibles sanciones de hasta el 20% del importe de la PAC. Sin embargo y a pesar de todo lo anterior, en algunas partes de España se ha quemado o se está pensando en quemar los rastrojos.
El mencionado decreto indica que la autoridad competente, en este caso las Comunidades Autónomas, podrán derogar la norma de no poder quemar el rastrojo «cuando venga aconsejada por motivos agronómicos». Del espíritu de la normativa se desprende que la excepción se refiere a motivos agronómicos excepcionales, como pudiera ser una grave infestación de una determinada plaga que solo se pudiera combatir eficazmente con el fuego. No hay que perder de vista que las razones agronómicas son a menudo opuestas a las medioambientales.
En esta campaña debido a la lluviosa primavera hay mucha paja, y por tanto también muchos problemas derivados de la gestión de la misma si no se puede recurrir a la quema. Sobre todo si no se tuvo esto en cuenta con la debida antelación a la hora de segar en cuanto a la altura del corte, la recogida o no de la paja y la disponibilidad y uso de picadores y esparcidores.
No parece, sin embargo, que el que haya mucha paja y que a muchos agricultores no les venga bien o no hayan previsto lo que ya se conocía de forma oficial desde el mes de diciembre del año pasado pueda ser invocado como una causa de carácter agronómico excepcional.
Los agricultores que quemen el rastrojo esta campaña deben tener la autorización correspondiente so pena de perder hasta un 20% de las ayudas de la PAC, y la autoridad que diera esta autorización tendrá que dar alguna explicación, probablemente a inspecciones comunitarias, de cual fue la razón para derogar la norma medioambiental de mayor importancia en España de la ecocondicionalidad, uno de los pilares, al menos retórico de la PAC.
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