Hoy 27 de noviembre de 2003 el Boletín Oficial del Estado publicaba la Ley de Arrendamientos Rústicos, desde la Unión de Campesinos – COAG se denuncia que el único objetivo del Ministerio de Agricultura con esta nueva normativa es tratar de facilitar, por encima de todo, la movilidad de la tierra.
En esta idea Arias Cañete ha introducido una serie de modificaciones importantes con respecto a la ley anterior:
● Reducción del periodo de duración del contrato (pasa de 5 a 3 años). Esta medida se considera muy negativa para el sector agrario, por un lado, hay una serie importantes de líneas de ayudas públicas (primeras instalaciones, planes de mejora, medidas agroambientales, indemnizaciones compensatorias…) que requieren de los perceptores compromisos de mantener la explotación objeto de apoyo durante cinco años; mientras que, por otro, muchos arrendatarios tienen que efectuar determinadas inversiones que necesitan de un periodo prolongado para que se puedan amortizar, por lo que se necesita una mayor estabilidad en el tiempo que los 3 años. Además, resulta sorprendente como el propio Ministerio cae en contradicción al hablar en la Ley Básica de Agricultura de una duración de 10 para este tipo de contrato.
La nueva ley establece que el arrendador para recuperar la posesión de las fincas debe comunicarlo con un año de antelación, pues en caso contrario y una vez finalizado el contrato este se entenderá como prorrogado.
● Elimina la necesidad de ejercer la actividad agrícola o ganadera como principal por parte de los arrendatarios, de esta forma se favorece de forma clara a que personas y entidades ajenas al sector puedan acceder a un número importantes de tierras. Con esta medida, en opinión de esta Organización, sólo se va a provocar la acumulación de tierras en pocas manos.
● Supresión del derecho preferente del arrendatario (tanteo, retracto…) a la propiedad de la tierra.
Junto a esto, desde COAG se lamenta que en el fondo de todo este asunto aparezca la intención de la Administración de privilegiar a las grandes explotaciones en detrimento del modelo familiar. En este sentido no hay que olvidar que se elimina el límite cuantitativo y que se fomenta el desarrollo de las entidades societarias.
Además, cabe destacar que la nueva Ley incluye como objeto de contrato los derechos y cuotas de producción y que, dentro del apartado de las mejoras obligatorias, introduce, tanto para propietarios como para arrendatarios, todas aquellas que tengan que ver con los acuerdos alcanzados por las comunidades de regantes al objeto de que no se frene la modernización del sector.
Valladolid, jueves 27 de noviembre de 2003
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