El Real Decreto 51/2004, que acaba de ser publicado, viene a rectificar el Real Decreto 1047/2003, que creó una gran polémica al establecer una serie de nuevas definiciones de explotaciones de cebo y precebo, que no tenían en cuenta algunas de las prácticas del sistema de cebo y precebo que habitualmente se da en nuestro país
Varios han sido los aspectos más importantes modificados para atender las demandas del sector productor. En el caso de las explotaciones de cebo, se permite la existencia de animales de reproducción, que la norma anterior prohibía. Se mantiene la obligatoriedad de no mezclar vacuno, con animales de la especie ovina y/ o caprina.
Asimismo, en el caso de las explotaciones de cebo se permite a partir de ahora, que los animales procedentes de un cebadero calificado puedan transitar por otros cebaderos o centros de concentración, siempre que estén calificados, antes de ser sacrificados en matadero. Con anterioridad, esta práctica estaba prohibida.
Otra de las novedades de la normativa hace referencia a las explotaciones de precebo. En la normativa anterior, el precebo estaba sólo regulado para vacuno y hasta cuatro meses, con el nuevo Real Decreto se incorpora además, el ovino y caprino y hasta una edad de 8 meses.
Antes, los animales de la explotación de cebo solo podían ir al matadero o a un cebadero. Ahora se amplían los destinos, pudiendo ser otras explotaciones de precebo, centros de concentración, siempre que estén clasificados, o directamente al matadero o un cebadero.
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