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COAG exige al Ministerio de Trabajo reuniones al más alto nivel para garantizar un régimen especial agrario de la seguridad social adaptado a las necesidades del sector

12/02/2004

Madrid, 11 de febrero´04. La Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos, COAG, ha exigido al Ministerio de Trabajo reuniones al más alto nivel para garantizar, en primer lugar, la permanencia de un régimen específico de la Seguridad Social Agraria, y después abordar el tema del campo de aplicación de este Régimen, perfilando las distintas cuestiones que atañen a este tema en reuniones técnicas posteriores.

COAG mantiene que reuniones de carácter técnico, como la que mantendrá mañana esta organización con la Tesorería General de la Seguridad Social, (encuadrada dentro del proceso de negociación del campo de aplicación del REASS), no favorecen el establecimiento de un REASS definitivo y permanente en pleno periodo pre-electoral. En relación a este tipo de encuentros, Andoni García, responsable de Relaciones Laborales de COAG, ha apuntado que “el Ministerio ha optado por reuniones de carácter técnico con el objetivo de contaminar con “parches electoralistas” el proceso de negociación del campo de aplicación del REASS, en lugar de construir de forma coherente y responsable un REASS definitivo y permanente que responda a las verdaderas necesidades del sector agrario”.

Desde esta organización se ha rechazado la reforma del REASS que realizó el Ministerio de Trabajo el pasado año y que entró en vigor el día 1 de enero, porque aboca a la práctica desaparición al REASS de siempre. COAG apuesta por un REASS adaptado a las nuevas circunstancias y específico para el modelo social de agricultura que representan las explotaciones familiares agrarias, integradas por agricultores y ganaderos a título principal.

COAG rechaza cualquier reforma de la Seguridad Social Agraria que aboque a los agricultores y ganaderos a integrarse en el Régimen Especial de Autónomos, para lo que es necesario que:

– Determinación de criterios objetivos a la hora de abordar el campo de aplicación del REASS, con el objeto de definir quiénes y en qué circunstancias deben quedar encuadrados en el REASS, criterios que deben ser en todo caso de índole agronómica, de ahí que sea adecuado utilizar el criterio previsto en la Ley 19/1995, de modernización de las Explotaciones Agrarias para las Explotaciones Agrarias Prioritarias.

– Adecuar la cotización de los agricultores y ganaderos a su nivel de renta y al derecho a percibir unas prestaciones sociales justas sin que esto conlleve un sobre esfuerzo en la cotización. No se trata por tanto de aumentar sin más tanto las bases, de cotización como los tipos, tal y como ha planteado recientemente el Gobierno en la Ley de Reforma económica, se trata de aumentar las bases de cotización, aplicando las del RETA pero manteniendo los tipos del REASS, estos tipos por consiguiente deberían aplicarse al REASS transitorio aprobado en la Ley de Reforma Económica.

De esta forma no sólo se logra cotizar algo más de lo que se cotiza en estos momentos sino además obtener unas prestaciones más elevadas y en proporción directa con lo cotizado.
Además, se debe introducir dos modificaciones fundamentales en el REASS transitorio recientemente aprobado:

– Que no se obligue a cotizar por él a todos los nuevos afiliados al REASS sino que realmente tenga carácter voluntario, tanto para los que actualmente están afiliados como para todos aquellos que se afiliarán a partir del uno de enero de 2004.

– Que el REASS transitorio se aplique de forma indefinida, y no con fecha de caducidad a 31 de diciembre de 2018, de esta forma se evitaría lograr la equiparación de estos cotizantes a los del RETA y por tanto también la integración del REASS en el RETA.

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