Sevilla, a 26 de febrero de 2004. Tras analizar la Sentencia del TSJA por la que se declara nulo el artículo 2 de la Orden de 11 de Febrero de 2002 de la Consejería de Agricultura y Pesca, COAG Andalucía considera que incurre en un claro error de interpretación de la citada norma, motivo por el cual posteriormente la declara nula.
En este sentido, la Sentencia considera que la Orden de la CAP condicionaba la obtención de ayuda, a la producción en la campaña 02/03, al hecho de haber cultivado algodón durante las tres campañas anteriores, con lo cual, contradecía la norma estatal que imponía para tener derecho a la ayuda la rotación obligatoria. Sin embargo, lo que la norma autonómica establecía, como condición para obtener la ayuda, era el haber sembrado algodón en alguna de las tres campañas anteriores, con lo que se respetaba la rotación obligatoria al tiempo que se limitaba la superficie a las zonas tradicionales, evitando fuertes penalizaciones y garantizando la economía de las zonas productoras como establece la normativa comunitaria.
Por ello, COAG considera imprescindible que la Junta de Andalucía interponga un recurso de Casación ante el Tribunal Supremo a fin de que se subsane el error en que, consideramos, ha incurrido la referida Sentencia.
En todo caso, desde COAG entendemos que esta Sentencia no es motivo de satisfacción ya que ningún beneficio reporta al sector y si, por el contrario, un grave perjuicio al encontrarse bajo la amenaza de una reforma.
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