La sentencia del Tribunal Supremo sobre la reasignación de cuotas con motivo de la fusión citada y la experiencia del procedimiento seguido por el M. A.P.y A. con ocasión de la anterior fusión entre EBRO y CIA, que dio lugar a Ebro-Agrícolas, y que ocasionó graves trastornos a los remolacheros, obliga a la C.N.E.C.R.C.A a hacer las siguientes consideraciones:
1ª. – Para poder analizar esta cuestión, lo primero que debemos tener en cuenta es que a cada tonelada de cuota de azúcar de una empresa azucarera, está unido de forma directa el derecho de producción de unas toneladas de remolacha de uno o más cultivadores. Por consiguiente el binomio azúcar-remolacha, debe primar sobre cualquier otra consideración a la hora de realizar algún movimiento de cuotas.
2ª. – El fallo que tuvo la anterior reasignación de cuotas consistió en que al fijarse por el M. A. P.y A. únicamente la cantidad de cuota de azúcar que se pasaba de la sociedad fusionada a ACOR, Ebro-Agrícolas rebajó proporcionalmente de forma general a TODOS sus cultivadores contratantes en la Zona Norte la cantidad en que había disminuido su cuota. A su vez ACOR distribuyó la cuota adicional recibida entre algunos de sus socios, por lo que en la Zona Norte se creó un agravio comparativo entre los cultivadores que eran contratantes únicamente de Ebro Agrícolas, que vieron reducidos sus derechos de contratación y los que simultáneamente eran contratantes también con ACOR o tenían solo contrato con ACOR que pudieron ver incrementados sus derechos.
3ª. – Con el fin de que no vuelva a suceder algo parecido, la C.N.E.C.R.C.A, como ya ha manifestado en ocasiones anteriores, solicita al M. A. P.y A. que si se lleva adelante la reasignación de cuotas de Azucarera Ebro entre ACOR y Azucareras Reunidas de Jaén, con independencia de las cantidades que se muevan, lo sean de forma perfectamente identificable con el fin de no perjudicar a agricultores que no se puedan beneficiar de dicha reasignación.
Dicho de otra forma: solicitamos que la reasignación se haga «con nombres y apellidos». Esto quiere decir que lo que propugnamos es que se especifique que: «El cultivador D.XX contratante de NN toneladas con la fábrica Z de Azucarera Ebro pasará a entregar esa misma cantidad, en la correspondiente fábrica de las sociedades azucareras, ACOR y ARJ a las que el M. A. P. y A. haya reasignado las cuotas».
4ª. – El realizar la reasignación de cuotas por este procedimiento, además de corresponderse con lo establecido en la normativa comunitaria sobre transferencia de cuotas, no dará lugar a perjuicios a agricultores, ni a desplazamientos de cuotas entre zonas.
Madrid, 17 de junio de 2004
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