Toda la miel que se comercialice a partir del próximo 1 de agosto tendrá que cumplir con las nuevas medidas establecidas en la normativa de calidad de la miel que entra en vigor en dicha fecha. Se trata del Real decreto 1049/2003, el cual se publicó hace un año y que traspone a la legislación española la directiva 74/409/CE. Según dicha nueva norma, será obligatorio indicar en la etiqueta el país de origen de la miel. Si la miel procede de dos o más Estados Miembros, se indicará «mezcla de mieles de la CE» y si procede de países de fuera de la Unión, se indicará “mezcla de mieles no procedentes de la CE”. Si la mezcla contiene miel comunitaria y no comunitaria, la leyenda será «mezcla de mieles procedentes de la CE y de mieles no procedentes de la CE».
La normativa permite, tanto en este aspecto del etiquetado como en los otros muchos que recoge, que los productos que hayan sido etiquetados antes del 1 de agosto próximo, puedan seguir comercializándose de acuerdo con las antiguas normas, hasta fin de existencias.
En cuanto al etiquetado, otra de las cuestiones que establece el Real Decreto es que se puede acompañar la palabra miel con información suplementaria, referida al origen floral o vegetal, al origen regional, territorial o topográfico o indicando criterios de calidad específicos.
Además de la especificación del etiquetado, otro de los puntos fundamentales que abarca el nuevo marco legislativo es el referente a la definición de miel y al establecimiento de las pautas de etiquetado. Respecto a la definición de lo que es miel, se especifican las características de composición tales como contenido de fructosa más glucosa, de sacarosa, de agua, de sólidos insolubles, conductividad eléctrica, ácidos libres, índice diastásico y contenido en hidroximetilfurfural. Asimismo, se establece la clasificación de la miel según origen (miel de flores, miel de mielada) y elaboración (en panal, con trozos de panal, escurrida, centrifugada, prensada, filtrada). También se define la miel industrial y se permite que cuando ésta se utilice como ingrediente en un alimento compuesto, en la denominación de dicho alimento podrá emplearse solo la palabra “miel”, en lugar del término “miel para uso industrial”.
Política de comentarios:
Tenemos tolerancia cero con el spam y con los comportamientos inapropiados. Agrodigital se reserva el derecho de eliminar sin previo aviso aquellos comentarios que no cumplan las normas que rigen esta sección.