En relación con una nota de FEPLAC Galicia (http://www.agrodigital.com/PlArtStd.asp?CodArt=34071&x=1), el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Arzúa-Ulloa hace las siguientes puntualizaciones:
1) Este Consejo Regulador, como cualquier otro, sólo tiene competencia para inspeccionar, controlar y certificar el producto amparado por él, y su trazabilidad. En nuestro caso, el queso de la denominación de origen Arzúa-Ulloa.
2) En este Consejo Regulador hay inscritas 18 empresas, las cuales elaboran principalmente queso Arzúa-Ulloa. En bastantes de ellas también se elabora queso de la D.O.P. Queixo Tetilla, ya que las áreas de las dos denominaciones se solapan, y es una práctica regulada y permitida. Algunas elaboran pequeñas cantidades de queso fresco, yogures o queso de barra, a mayores de su elaboración principal.
3) La empresa a la que hace referencia la nota de prensa, además de queso Arzúa-Ulloa, queso Tetilla y queso de Barra, elabora un queso semigraso curado, el cual en algunas ocasiones se ha comparado con el parmesano, sin que tenga nada que ver ni en su elaboración ni en sus características, ni en su período de maduración, el cual, en un Parmigiano-Reggiano es de 24 meses. En el caso de que ese queso pudiera confundirse con el amparado con la D.O. Arzúa-Ulloa o con el de la D.O.P. Queixo Tetilla, entonces sí que cualquiera de las dos denominaciones de origen podría incidir en su inspección y denununciar los hechos. El fraude podría radicar en todo caso en que esta fábrica vendiese y/o etiquetase y/o contraetiquetase un queso como Parmigiano-Reggiano, lo cual ni nos consta, ni seríamos el organismo competente que pudiese proceder a una inspección. En esta denominación hay elaboradores inscritos que, además de elaborar queso, tienen otro tipo de actividades tales como la restauración, el sector turístico, el suministro de servicios técnicos a ganaderos, la política, la venta de leche, la venta de otros productos agrarios o la elaboración de vino. Y un Consejo Regulador, repetimos, legalmente sólo puede inspeccionar y controlar el producto que está por él amparado.
4) Esa empresa, por tanto, está inscrita en dos consejos reguladores de denominación de origen y tiene, a mayores, otras actividades. Salta a la vista la ignorancia o mala fe del emisor de la nota. Ignorancia por cuanto esa empresa no es «la mayor empresa acogida a esta denominación», como se dice. Mala fe, porque hace recaer una acusación sobre un consejo regulador que no tiene nada que ver con los hechos. Mala fe, sobre todo, porque insinúa un trato de favor a una presunta gran empresa: es posible que esa empresa pueda tener una gran facturación en otras actividades como la elaboración de otros quesos o la compraventa de leche, pero no sólo no es la más grande de esta denominación, sino que actualmente representa menos de un 3% de la elaboración anual de queso Arzúa-Ulloa. Dado que, además, en Galicia es público y notorio cual es realmente la mayor empresa de esta denominación, se ha provocado un daño directo a otra empresa distinta, por otra parte ejemplar, lo cual muy posiblemente tampoco sea una consecuencia inocente del texto de la nota de prensa.
5) Por lo tanto, rozando el libelo, se pone en peligro la buena imagen de las empresas de esta denominación de origen.
En resumen, ni la denominación de origen Arzúa-Ulloa ampararía nunca ningún fraude, ni puede controlar otras actividades que realicen los inscritos, ni tenemos constancia de que ninguna empresa etiquete o venda ningún queso como «parmesano».
Política de comentarios:
Tenemos tolerancia cero con el spam y con los comportamientos inapropiados. Agrodigital se reserva el derecho de eliminar sin previo aviso aquellos comentarios que no cumplan las normas que rigen esta sección.