La Constitución reconoce las especiales necesidades de fomento que presenta el sector primario y una imposición a los poderes públicos de promover su modernización y desarrollo. Entre los medios empleados por la Administración para fomentar la actividad agraria se encuentra la política tributaria. En este sentido, el tributo puede actuar promocionando e incentivando ciertas actividades a través del establecimiento de beneficios fiscales, siempre y cuando el tributo incorpore un índice de capacidad económica y satisfaga los criterios económicos o sociales amparados por la Constitución, requisitos ambos que pueden concurrir en los beneficios fiscales al sector primario. Por una parte, el propio artículo 130 de la Constitución reconoce que los niveles de renta que se registran en estas actividades son inferiores a la media, mientras que, por otra, su finalidad última responde a intereses generales, como son el desarrollo de todos los sectores económicos y la intereses generales, como son el desarrollo de todos los sectores económicos y la equiparación de la renta.
Una de las novedades más significativas de la actual regulación del IRPF, en cuanto a la estimación objetiva, es la posibilidad de deducción de las amortizaciones, concretada en una reducción sobre el rendimiento neto previo en función de una tabla de amortización acelerada. No obstante, existe una cierta divergencia entre los coeficientes máximos de amortización aplicables en estimación directa y objetiva. Esta diferencia podría corregirse adecuando los coeficientes de amortización de la estimación directa.
Al analizar el régimen aplicado a las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de los elementos patrimoniales afectos a las mismas, se constata el elevado coste fiscal que presenta para el agricultor la transmisión de los terrenos sobre los que desarrolla su actividad. Los únicos beneficios fiscales aplicables a la transmisión de terrenos afectos a explotaciones agrícolas son los previstos en la Ley de Modernización de las Explotaciones Agrarias, que, en cualquier caso, son muy limitados y se encuentran supeditados al cumplimiento de un buen número de requisitos. Por ello, sería conveniente la introducción de la exención de las ganancias derivadas de elementos afectos a la condición de reinversión.
Por lo que respecta a la imposición indirecta, el IVA se encuentra armonizado a través de Directivas comunitarias, por lo que las posibilidades del Estado para introducir beneficios fiscales en este impuesto son muy limitadas. Por ello, en este ámbito, las propuestas se centran en la introducción de mejoras técnicas, permitidas por la normativa comunitaria, en dos aspectos de gran interés para el sector: el tratamiento de las subvenciones a efectos de este tributo y la actual configuración de las compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. En el primer caso, en el sector agrario es muy frecuente la percepción de subvenciones públicas, como consecuencia de la política agraria común. El problema es determinar si las subvenciones pueden considerarse siempre vinculadas directamente al precio y, por tanto, incluidas en la base imponible, por lo que debe revisarse la doctrina administrativa. En cuanto al importe de la compensación en el régimen, los productos no subvencionados deberían recibir una compensación superior a la que reciben los productos subvencionados.
En relación con los tributos locales, en el IBI las exenciones relacionadas con el sector agrario son escasas, por lo que sería necesaria una mayor amplitud para las exenciones relacionadas con los inmuebles rústicos, que deberían extenderse a todas las explotaciones agrícolas o, al menos, establecerse un sistema de bonificaciones en función de los niveles de productividad de las fincas, que llegase a la exención total para las que alcanzasen niveles óptimos.
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