Según el proyecto de modificación del Real Decreto de régimen de tasa láctea, que el Ministerio de Agricultura (MAPA) tiene ya prácticamente ultimado, el mecanismo de las compensaciones, por el que los ganaderos con cantidades entregadas por encima de su cuota se pueden compensar con la no utilizada, no se establece a priori en el Real Decreto, sino que se determinará más adelante por una Orden Ministerial mediante acuerdo de la Conferencia Sectorial, en un plazo no superior a seis meses después de la publicación del Real Decreto. Según esto, la próxima campaña láctea podría comenzar sin saberse si habrá o no primera compensación a nivel de primer comprador.
Esta cuestión de las compensaciones es muy controvertida, debido al hecho de que la existencia de una primera compensación pone en una situación ventajosa a determinados productores frente a otros por el mero hecho de entregar a un comprador con mayor o menor capacidad de compensación interna. Sin embargo, la existencia de una primera compensación permite un mejor aprovechamiento de la cuota global. En el Real Decreto en vigor se preveía la desaparición de la primera compensación, manteniendo solo una compensación a nivel nacional.
Esta cuestión es muy importante para los productores, especialmente para los que se venían beneficiando hasta ahora de una amplia utilización de primeras compensaciones, que en caso de desaparecer se verían obligados a adquirir cuota o a reducir su producción de forma significativa.
Otros aspectos importantes de la modificación del Real Decreto son los siguientes:
– Se da a las Comunidades Autónomas la competencia en la gestión, control y recaudación de la tasa láctea, así como la capacidad sancionadora. El MAPA se reserva la determinación del posible sobrepasamiento, así como el cálculo y la notificación de la supertasa y la resolución de los recursos. Asimismo, el MAPA seguirá teniendo una labor de coordinación de la gestión de Comunidades Autónomas y de centralización de la información a través del sistema informático SITALAC.
– Los ganaderos deberán conservar al menos durante tres años los justificantes de venta de leche que se deberán proporcionar en cada entrega.
– Se elimina el límite del 20% como porcentaje máximo de comercialización de leche cruda a terceros para la figura de comprador transformador, aunque se mantiene el que la actividad principal debe ser la transformación y no la venta a terceros.
– Se establece la figura del operador logístico, que son las empresas de compra de los grandes grupos lácteos, que tienden a centralizar las compras de todo el grupo en una sola empresa. Estos operadores logísticos, que deberán cumplir una serie de requisitos de volumen y de destino de la leche, sí que podrían comprar a otros compradores comercializadores para garantizarse su aprovisionamiento.
– Se establece que se hará un Plan de Controles único para el conjunto del Estado, que se acordará con el conjunto de las Comunidades Autónomas.
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