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Navarra:Convocadas ayudas cercanas a 2 millones de euros para infraestructuras ganaderas en zonas de montaña

25/02/2005

El Gobierno de Navarra, a través del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, ha aprobado una convocatoria de ayudas a entidades locales de montaña para realizar infraestructuras ganaderas en este año 2005, según se recoge en una orden foral aprobada por el consejero Javier Echarte Echarte. El importe total de estas ayudas asciende a 1.975.603 €.

El desarrollo sostenible en el medio rural constituye uno de los ejes de la política agraria del Gobierno de Navarra. Dentro de las actuaciones realizadas en este ámbito, se ha venido prestando una atención especial a aquellas zonas que, por su orografía y condiciones climáticas, desarrollan actividades de ganadería extensiva y forestal, con necesidades específicas en sus infraestructuras, adaptadas a estas necesidades.

El objeto de esta convocatoria, publicada ayer día 23 de febrero en el Boletín Oficial de Navarra nº 23, es apoyar la promoción de infraestructuras y equipamientos de titularidad y uso públicos que guarden relación directa con la ganadería de montaña. Podrán acogerse a estas ayudas las siguientes actuaciones: promoción de pequeñas actuaciones de suministro de agua relacionadas con la ganadería y la alimentación animal, como abrevaderos y balsas (quedan excluidos los embalses y obras que afecten a cursos fluviales); creación y mejora de caminos públicos a pastos y núcleos de explotaciones ganaderas, excepto el mantenimiento y mejora de los caminos ya realizadas en actuaciones de concentración parcelaria; y creación de corrales municipales; adaptación de mataderos existentes a la normativa vigente. También se incluye la construcción de centros de desinfección o desinsectación de vehículos; construcción o rehabilitación de edificaciones para equipamientos públicos de servicios directamente relacionados con la ganadería; y la promoción de instalaciones, dotaciones o infraestructuras al servicio de núcleos de explotaciones ganaderas, tales como electrificaciones, telefonía, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales, o gestión de residuos ganaderos.

Requisitos para solicitar las ayudas

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación concederá a las entidades solicitantes que cumplan los requisitos establecidos una ayuda del 60% del coste que estime como real del total de las inversiones a realizar para la obtención de terrenos, inmuebles, obras, maquinaria, equipos y, en su caso, de las inversiones materiales ligadas a la adquisición de tecnología, siendo el máximo de subvención de 180.000 €. El plazo de presentación de solicitudes, que irán acompañadas de la documentación correspondiente, será de un mes desde su publicación en el BON.

Para determinar el orden en que se concederán las ayudas, cada solicitud se valorará en función de los siguientes criterios, hasta un máximo de cien puntos: 20 puntos si la inversión tiene el carácter de dotación o infraestructura básica para vivienda habitual de tipo caserío diseminado, de agricultor a título principal que carezca de ella; diez puntos si la entidad no ha recibido ayudas de apoyo a las infraestructuras locales de ganadería de montaña en los dos últimos años (en todo caso, los municipios que tengan más de cien explotaciones agrarias inscritas en el registro de explotaciones agrarias del Departamento, contarán siempre con diez puntos, aunque hayan recibido ayudas durante los dos años anteriores); medio punto por cada explotación ganadera afectada por dicha situación y que figure en el registro, hasta un máximo de diez puntos; diez puntos si existe canon de aprovechamiento de los bienes comunales, y se adecua a lo establecido en la Ley Foral 6/1990, de Administración Local; hasta 20 puntos por el interés social, económico y tecnológico del proyecto; hasta diez puntos por adecuación económica del proyecto de tarifas oficiales o mediciones; diez puntos por inclusión de la entidad en la lista de zonas de montaña en recesión; y diez puntos si se trata de actuaciones que se encuentren localizadas en lugares de interés comunitario.

La entidad beneficia de las ayudas deberá ejecutar antes del 20 de diciembre de 2005 el 50% de las inversiones objeto de subvención. Si no se alcanza este volumen de ejecución, se perderá el derecho a la totalidad de la ayuda concedida. Una vez acreditada esta ejecución, se procederá al abono de la ayuda correspondiente a las inversiones realizadas. La ayuda que corresponda a las inversiones pendientes de ejecución será anticipada en ese mismo momento. Una vez finalizadas las inversiones se procederá a comprobar su realización y a efectuar la liquidación final de la ayuda.

Además, deberá justificar la aplicación de los fondos percibidos para la financiación de las actuaciones objeto de subvención, debiendo presentar a tal fin las correspondientes certificaciones, facturas y demás documentos acreditativos del pago.

Pamplona, 24 de febrero de 2005

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