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Está aquí: Home / Política agraria / Política agraria España / Delimitados los ámbitos territoriales afectados por las heladas en el sector agrario

           

Delimitados los ámbitos territoriales afectados por las heladas en el sector agrario

28/04/2005

27 de abril de 2005. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publica hoy, en el Boletín Oficial del Estado, una Orden ministerial, por la que se delimitan los ámbitos territoriales afectados por las heladas acaecidas durante los meses de enero, febrero y marzo de 2005, una vez oídas las comunidades autónomas y las organizaciones representativas del sector. En la misma también se establecen los criterios para la aplicación de las líneas de préstamos del Instituto de Crédito Oficial (ICO).

Los ámbito territoriales vienen relacionados en el anexo de esta Orden y corresponden a las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Illes Balears, La Rioja, Región de Murcia y Comunidad Valenciana.

En cuanto a los beneficiarios de los préstamos de mediación del ICO, la Orden establece que serán los titulares de explotaciones agrarias que hayan tenido pérdidas superiores al 40 por ciento de la producción normal de su explotación, a causa de los daños ocasionados por las heladas en los cultivos hortícolas y ornamentales.

Asimismo se refiere a los titulares de explotaciones agrarias que hayan tenido pérdidas de capacidad productiva a causa de los daños en madera ocasionados por las heladas en los cultivos leñosos, cuando las previsiones de pérdida en las producciones futuras se adecuen a los límites establecidos.

En ambos casos, los solicitantes de préstamos deben suscribir, con antelación a la fecha de concesión del préstamo, las pólizas de aseguramiento correspondientes a los cultivos financiados o, en su caso, adquirir el compromiso de suscribirlas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados, siempre que este Plan contemple esa contingencia de riesgo. Los baremos para la determinación del importe máximo de los préstamos de la línea ICO serán los que determinen los órganos competentes de las comunidades autónomas, sin superar, en todo caso, las cuantías y la dimensión superficial de aplicación que se señalan en esta Orden

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