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MAPA: Los agricultores conocerán los requisitos para poder acogerse al régimen de pago único que comenzará a aplicarse el próximo año

04/05/2005

29 de abril de 2005. El próximo 2 de mayo se publicará en el Boletín Oficial del Estado, una Orden sobre actualización de datos e identificación de agricultores para la aplicación del régimen de pago único, un nuevo sistema comunitario de ayudas agrícolas, independientes de la producción, que conlleva la obligación de mantener las tierras en buenas condiciones agrarias y medioambientales.

Este régimen, acordado en la reforma de la PAC de junio de 2003, será de aplicación para los sectores de ayudas por superficie, primas ganaderas, productos mediterráneos y leche, y supone un cambio en la filosofía de pago de las ayudas al ser independiente de los rendimientos, las cabezas de ganado, las superficies y la producción en general, recibiendo cada agricultor unos derechos de ayuda basados en los datos históricos de producción para una serie de años.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha estado trabajando intensamente, junto con las Comunidades Autónomas y las Organizaciones Profesionales Agrarias, en la planificación y el establecimiento de medidas con el fin de aplicar la citada reforma el próximo año 2006. En concreto, se han realizado más de una treintena de reuniones a nivel técnico con el fin de desarrollar los trabajos preparatorios de este nuevo régimen. Por otra parte, hay que destacar las decisiones adoptadas en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, en cuyo marco se acordó tomar el máximo acoplamiento posible, la aplicación del régimen a partir de 2006 a escala nacional.

Dentro de los trabajos preparatorios, se ha dispuesto también la creación de una base de datos de pago único a nivel nacional, con la colaboración de las Comunidades Autónomas, para poder realizar los cálculos de los futuros derechos de pago.

Con la nueva Orden Ministerial, se podrá ir identificando a los agricultores que pueden acogerse al régimen, constatando aquellas circunstancias que pueden influir en el cálculo de los derechos que les serán asignados, como la incorporación a la actividad agraria durante el periodo de referencia 2000 – 2002, o causas de fuerza mayor que hayan supuesto una variación en la producción. Estos datos sobre la situación de los agricultores son de gran interés, y de hecho cada año aparecen 60.000 nuevos preceptores de ayudas, mientras que desapar3ecen alrededor de 70.000.

La Orden trata también de recoger a todos aquellos agricultores que, procedentes de una explotación identificada en el periodo de referencia, han estado sujetos a cambios como fusiones, escisiones, cambios en la personalidad jurídica o denominación, herencias, usufructos y compraventa de explotaciones o unidades de producción, y pretende que los agricultores ya identificados puedan conocer, por mediación de la difusión que realice su Comunidad Autónoma, los datos con los que se realizará el cálculo de sus derechos.

Por último, se identifica también a aquellos agricultores que podrán solicitar derechos a la reserva nacional, que estará constituida, como máximo, por el 3% del importe del conjunto de futuros derechos. Estos agricultores deberán solicitar los derechos una vez quede contemplada la reserva en la futura disposición nacional que regule el pago único.

Para finales del presente año se prevé la publicación de una nueva disposición normativa nacional, en la que se contemplará la comunicación y utilización de los derechos, solicitud de inclusión en el régimen, cesión de derechos, peajes en las transferencias, y reserva nacional, con lo que quedará regulado el régimen de ago único en su totalidad.

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