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Los transgénicos, la seguridad alimentaria y el precio de las entradas del Museo del Prado

28/06/2005

Pagina nueva 1

 

Sobre
el controvertido tema de los organismos genéticamente modificados (OGMs) y su
regulación en la Unión Europea (UE), en marzo de 1994 publiqué, en esta misma
web , un artículo (*) en el que, tras hacer un repaso crítico del desarrollo de
la normativa comunitaria sobre transgénicos, llegaba a la conclusión de que su
gestación había estado marcada por condicionamientos políticos (en la acepción
más peyorativa -¿hay otra?- del término “político”) que, de persistir, podrían
desalentar la investigación en la UE (como ya está ocurriendo) y obstaculizar de
tal forma la “posible” producción  que llegara a hacerla inviable.

 

Pues
bien, los últimos hechos no solo viene a confirmar aquellas conclusiones sino
que, además, introducen tal desbarajuste legislativo que, sinceramente, creo
que, cuando llegue el momento (que no lo duden, llegará)  será difícil
reconducir la situación a los parámetros de coherencia que serían deseables.

 


Permítanme que me explique:

 

Como
respuesta a la crisis de las “vacas locas” la UE fija como una de sus
prioridades estratégicas para el futuro: “…velar por los más elevados niveles de
seguridad alimentaria”, y con ese objetivo publica el Reglamento (CE) Nº
178/2002 en el que se establecen los principios y los requisitos generales de la
legislación alimentaria creando, en el mismo acto jurídico, la Autoridad Europea
de Seguridad Alimentaria (en adelante la Autoridad) la cual (cito textualmente):

 


=“..…. debe ser una fuente científica independiente de recomendación,
información y de comunicación de riesgo, para aumentar la confianza de los
consumidores…”;

 

 =
“….debe actuar como órgano de referencia científico independiente en la
evaluación del riesgo y ayudar a asegurar el correcto funcionamiento  del
mercado interior, se le pueden solicitar dictámenes científicos acerca de
cuestiones controvertidas, para permitir a las instituciones comunitarias y a
los Estados miembros tomar con conocimiento de causa las decisiones de gestión
de riesgo….”;

 


=”…..debe ofrecer una visión científica independiente de la seguridad……..esto
conlleva unas amplias responsabilidades para la Autoridad.”    

 


         En este contexto, en febrero de 2003 la región de Alta Austria remitió
a la Comisión Europea (CE) un Proyecto de Ley por el que se prohibía el uso de
OGMs en su territorio en base a las conclusiones de un informe científico
(Informe Müller) que acompañaba la solicitud.

 

La CE
sometió dicho expediente a la consideración de la AESA la cual, en julio de ese
año, emitió un dictamen en el que “grosso modo” consideraba que, el citado
informe, no aportaba ninguna prueba científica adicional “…que pueda poner en
cuestión las disposiciones relativas a la evaluación del riesgo ambiental
previstas en la Directiva 90/220/CEE y Directiva 2001/18/CE”.

 


Consecuentemente, a través de la Decisión 2003/653/CE, la CE denegaba a Alta
Austria la posibilidad de establecer disposiciones nacionales que estuvieran
dirigidas a prohibir la utilización de OGMs.

 

Pues
bien, la decisión del Consejo de Ministros de Medio Ambiente del pasado viernes
(día 24) por la que se reconoce el derecho de los Estados miembros que lo deseen
a prohibir transgénicos previamente aprobados por la CE, desautoriza, de un
plumazo, a la propia Comisión (y todos sus Comités Científicos) y,
fundamentalmente, a la Autoridad encargada, no lo olvidemos, de “…velar por los
más elevados niveles de seguridad alimentaria” (¿qué valor tendrán, a partir de
ahora, los futuros dictámenes de la Autoridad sobre cualquier aspecto
relacionado con las “vacas locas” o con cualquier otra crisis alimentaria?).

 

 Como
conclusión, mis felicitaciones para los grupos ecologistas y demás asociaciones
de ciudadanos “comprometidos”, por el “éxito” obtenido en el citado Consejo de
Ministros, pero, háganme caso, se trata solamente de una batalla. La victoria
final estará condicionada, no lo duden, por la Organización Mundial de Comercio
y no se sorprendan si la Ministra del ramo que en el citado Consejo se mostró
irreductible en la defensa de unas posiciones, en un próximo Consejo (si las
circunstancias lo “requieren”) defienda la postura contraria con igual
vehemencia.

 

De la
volubilidad de los políticos quizás sirva, como ejemplo paradigmático, la
actitud de la actual titular de cultura quien, nada más llegar al gobierno,
comunicó su intención de reducir drásticamente el IVA de música y libros, con el
loable objetivo de “acercar la cultura a los ciudadanos”. Lamentablemente la CE
tuvo que informarle que carecía de competencias para ello (no existe constancia
de que algún funcionario, alto o bajo, de su Departamento, alertara a la Sra.
Ministra de su error. ¿Qué raro?, ¿no?). Meses más tarde la titular de cultura
(la misma) abundando, imagino, en su declarado objetivo de “acercar la cultura a
los ciudadanos” duplicaba el precio de entrada al Museo del Prado. Sin
comentarios.

 

 


(*)

La regulación en la UE de los Organismos Genéticamente Modificados (Una
aproximación crítica).
Juan José PEINADO. AGRODIGITAL

 



http://www.agrodigital.com/upload/peinado.doc

 

 


                                               Madrid, 27 de junio de 2005

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