La Comisión Europea, siguiendo las directrices comunitarias de ir estableciendo progresivamente límites máximos de residuos (LMR) para todas las sustancias farmacológicas que se usan en animales de producción, acaba de establecer LMR definitivo para el acetato de flugestona, utilizado con fines terapéuticos y zootécnicos en ovinos y caprinos (Reglamento 1911/2005). Se ha incluido en el anexo I del reglamento 2377/90. Con anterioridad, se encontraba en el anexo III de dicho reglamento, dado que se contaba con LMR provisional a la espera de que concluyeran los estudios científicos.
El acetato de flugestona pertenece al grupo de los agentes activos sobre el aparato reproductor, concretamente se trata de un progestágeno.
Para el establecimiento de los LMR, el Comité de medicamentos veterinarios ha examinado toda la información sobre la inocuidad de los residuos de dichas sustancias para el consumidor y ha dado un dictamen favorable.
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