Para evitar que se pusiera en peligro la supervivencia de aves necrófagas, protegidas o en peligro de extinción, al aplicar las medidas contra la EEB, la Comisión permitió que en algunos países se continuara permitiendo la alimentación de estas aves con canales de vacuno y ovino-caprino.
Con el fin de mejorar la disponibilidad de alimentos destinados a estas aves, la Comisión ha limitado la proporción de canales ovinas y caprinas de las que deben obtenerse muestras (Decisión 2005/830/CE). La nueva norma establece que en las canales que se proporcionen a las aves necrófagas hay que garantizar que en las de bovinos y en el 4% de las de ovino y caprinos, son analizadas de EET antes de dicha utilización, con resultado negativo,
Hasta ahora la norma establecía que dicha garantía de análisis con resultado negativo tenía que darse en las canales de bovinos mayores de 24 meses y de ovinos y caprinos mayores de 18 meses.
La nueva decisión es aplicable desde el próximo 1 de diciembre de 2005 en Grecia, España, Francia, Italia, Chipre y Portugal.
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