Francia, Polonia, República Checa y Eslovaquia ha obtenido de la Comisión Europea que les permita que a las personas físicas que tengan un solo animal porcino, destinado a su propio uso o consumo, o a tener en cuenta circunstancias específicas, no tengan que estar incluidas en el registro de explotaciones porcinas. No obstante, este animal, antes de cada movimiento tiene que someterse a los controles establecidos.
Esta excepción ya se concedió a Portugal en 1995 y a Italia en 2005.
La Comisión Europea ha codificado todas estas excepciones en una norma única, Decisión 2006/80/CE.
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