Las sustancias indeseables en alimentación animal están de manera cíclica en el punto de mira, ya en el pasado año, la Comisión publicó la Directiva 2005/68/CE, y la Directiva 2005/87/CE, donde se indicaban los nuevos niveles admisibles de plomo, fluor, cadmio y canfecloro que se podían presentar en los diversos productos destinados a la alimentación animal.
El Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación está preparando una Orden, por la que se modificaría la legislación vigente en materia de sustancias indeseables en alimentación animal, concretamente, el anexo del RD 465/2003. De acuerdo con el actual borrador, los nuevos niveles admisibles de dichas sustancias indeseables entrarían en vigor a finales de año.
La presencia de Plomo en forrajes verdes desciende, pasando de un nivel admisible de 40 ppm a 30 ppm. Su presencia en fosfatos se reduce a la mitad, pasando a 15 ppm. En el caso del aditivo óxido de zinc, el límite admisible pasa a un contenido máximo de 400 ppm. En el caso de óxido de manganeso, carbonato de hierro, y carbonato cúprico, los niveles se sitúan en 200 ppm.
Los piensos minerales tendrían una presencia máxima de plomo de 15ppm ( bajo la normativa anterior, sus niveles máximos admisibles se situaban en 30 ppm).
En el caso del flúor, su presencia en piensos complementarios para rumiantes bajo la normativa actual se establece en 2000 ppm, y el resto de los piensos complementarios dispone de un límite de 125 ppm. La nueva normativa establecería una tolerancia máxima 500 ppm para la presencia de flúor en los piensos complementarios que dispongan de un contenido en fósforo menor o igual a un 4%, y un límite de 125 ppm por cada 1% de fósforo en los piensos con una presencia de fósforo mayor al 4%.
Para la sustancia indeseable cadmio, la situación actual en los piensos completos para terneros, corderos, y cabritos es de permisividad hasta alcanzar 1 ppm. Con la nueva Orden se permitiría su presencia en 0.5 ppm
Los niveles admisibles de canfecloro en peces, otros animales acuáticos, sus productos y subproductos ( a excepción del aceite de pescado) se sitúan en 0.02 ppm en piensos calculado sobre la base de un contenido de humedad del 12%, su presencia en aceite de pescado se admite en 0.2ppm, y en los piensos para peces, en 0.05 ppm.
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