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Acuerdo sobre normas de comercio internacional de OMG

21/03/2006

En la reunión sobre el Protocolo de Cartagena sobre bioseguridad que se ha celebrado la semana pasada en Curitiba (Brasil) los países miembros de este Protocolo han llegado a un acuerdo sobre la identificación y manejo en el comercio internacional de productos alimentarios consistentes en productos que hayan sido obtenidos mediante el uso de la moderna biotecnología.

Los productos que contengan organismos modificados mediante ingeniería genética deberán estar claramente etiquetados como que contienen organismos modificados vivos, aunque también se admite que se etiqueten como que pueden contenerlos, cuando su presencia sea probable, pero no se haya determinado de forma analítica.

Habrá un período entre cuatro y seis años para adoptar este etiquetado de forma obligatoria. Estas reglas no serán aplicables en el comercio entre países en el que uno de los miembros no sea miembro del Protocolo, como es el caso de Estados Unidos, Canadá o Argentina, que son precisamente los países con mayor grado de adopción de la biotecnología agraria.

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