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MAPA: Modificado el Real Decreto sobre productos transformados de frutas y hortalizas

10/04/2006

7 de abril de 2006. El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, un Real Decreto que modifica el anterior de 2002, por el que se establecen determinadas medidas para su aplicación en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, haciendo uso de la potestad que la normativa comunitaria concede a los Estados miembros, de dividir su umbral nacional previsto para los tomates en dos subumbrales, uno para la transformación en tomates pelados enteros y el otro para el resto de productos elaborados autorizados.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación adoptó dichos subumbrales, así como la forma y periodicidad para determinarlos a partir de la campaña 2006/2007.

Actualmente, debido a la necesidad de disponer de un nivel adecuado de la ayuda para los tomates destinados a la fabricación de tomates pelados enteros, cuyo cultivo ha tenido una importante regresión, es conveniente mantener el nivel de su subumbral en 111.612 toneladas y la diferencia con respecto al total, fijado en 1.238.606 toneladas, se aplicaría a los otros tipos de elaborados, es decir, 1.126.994 toneladas. Este último subumbral será aumentado con la parte del subumbral de tomate pelado que, en su caso, no sea utilizado.

Esta medida ha sido tomada, teniendo en cuenta la pérdida de representatividad de la producción de los tomates para la fabricación de tomates pelados enteros, en el conjunto de los tomates para transformación, debido al notable incremento de las producciones de los tomates para los otros tipos de elaborados.

Si se aplicara lo que dispone la normativa para la determinación de dichos subumbrales, se obtendría un nivel tan reducido del subumbral de los tomates para pelados enteros que daría lugar a la penalización de la ayuda e, incluso, en mayor porcentaje, que si no se establecieran dichos subumbrales, por lo que no se alcanzaría el objetivo de proteger a este cultivo.

En la elaboración de este Real Decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. Además se faculta a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación para disponer, en su caso, a tenor de lo establecido en la normativa comunitaria, la inaplicación del régimen de subumbrales de tomate para una o varias campañas.

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