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Está aquí: Home / Ganadería / Leche / El MAPA publicará próximamente la normativa que regula el Banco de cuotas lácteas

           

El MAPA publicará próximamente la normativa que regula el Banco de cuotas lácteas

16/10/2006

El Ministerio de Agricultura publicará en los próximos días un Real Decreto por el que se establece el Banco Nacional Coordinado de Cuotas Lácteas, mediante el cual los ganaderos de leche podrán adquirir cuota.

Algunos de los aspectos más importantes son los siguientes:

– El Banco se nutre de la totalidad de cuotas objeto de los programas nacionales de abandono del periodo anterior a su convocatoria o del mismo periodo. El Banco también podrá nutrirse de las cantidades que en cada momento constituyan la reserva nacional.

– El 80% la cuota indemnizada procedente de los programas nacionales de abandono que se tomen como referencia será asignada a través del Banco, previo pago de una cantidad igual al importe medio de la indemnización pagada en dichos programas. La asignación se efectuará en tanto existan en cada comunidad autónoma, productores que reúnan los requisitos establecidos en él. El 20% de esa cuota será asignada gratuitamente, mientras existan en cada comunidad autónoma ganaderos preferentes.

– La cantidad máxima a asignar previo pago será de 40.000 kilogramos por cada UTA (Unidad de Trabajo Agrario). Se considerará hasta un máximo de 3 UTAS por explotación. A las explotaciones que tengan preferencia para la asignación de cuota conforme al apartado anterior, se les asignará un mínimo de 30.000 kilogramos por cada UTA

– La asignación gratuita de cuota se hará a los productores que tengan una cuota inferior a 220.001 kilogramos por ATP, sean titulares de una explotación ganadera calificada como B3 T3 ó B4 T3, o que reúnan una serie de requisitos (ver texto del Proyecto)

– La cantidad máxima de cuota a asignar a cada explotación será: 220.000 kilogramos para el primer ATP y 60.000 kilogramos por cada ATP adicional existente en la explotación, si la explotación cumple el criterio de ser de productores a los que en alguno de los 3 años anteriores a la solicitud, se haya concedido una ayuda a la primera instalación de agricultores jóvenes o a la titularidad exclusiva. Para el resto de casos, y por cada uno de los ATP existentes, se establece una serie de baremos según las características de la explotación (ver texto)

Además de todas estas cuestiones de carácter general, el Real Decreto convoca la asignación de cuota a través del Banco nacional coordinado de cuotas lácteas para el periodo 2006/2007, que tendrá el plazo máximo de solicitud un mes desde la entrada en vigor del real decreto. De acuerdo con esto, el precio de la cuota pagada será esta campaña el mismo que el del abandono (0,27 €/kg) y la cantidad disponibles, tanto para la cuota que se adquiera bajo pago como a la que se asigne de forma gratuita, dependerá de las cantidades que se acojan al actual Plan de Abandono, que aun está en periodo de solicitud.

Ver Proyecto de Real Decreto

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