El Ministerio de Agricultura, como ya hiciera en inviernos anteriores, ha decidido definir las zonas estacionalmente libres de lengua azul (Orden APA/54/2007). En invierno, las bajas temperaturas favorecen, que en determinadas zonas del territorio español, no haya riesgo de la presencia del vector de la lengua azul y que por lo tanto, no exista riesgo de la enfermedad.
Dicha consideración de estacionalmente libre de lengua azul dejará de tener efecto 28 días antes de la fecha más temprana en que el vector pueda reanudar su actividad según los datos históricos o inmediatamente si los datos climáticos o los datos resultantes del programa de vigilancia y seguimiento continuo indican una reanudación más precoz de la actividad de los mosquitos Culicoides imicola adultos.
Estas zonas estacionalmente libres de lengua azul se han clasificado en tres áreas, según la fecha de interrupción de la actividad del vector. Estas son el
1 de diciembre de 2006 para las zonas incluidas en el área A.1, el 15 de diciembre de 2006 para las zonas incluidas en el área A.2 y el 30 de diciembre de 2006 para las zonas incluidas en el área A.3
Los requisitos adicionales que tendrá que cumplir todo movimiento para vida de los animales de las especies sensibles, procedentes de explotaciones ubicadas en la zona restringida estacionalmente libre con destino a zona libre serán:
– Que hayan permanecido durante al menos 60 días en la zona estacionalmente libre, tras la fecha de interrupción de la actividad del vector.
– Que hayan permanecido durante al menos 28 días en la zona estacionalmente libre, tras la fecha respectiva de interrupción de la actividad del vector, período tras el cual se han tomado muestras y han resultado serológicamente negativos (ELISA), o
– Que hayan permanecido durante al menos 14 días en la zona estacionalmente libre, tras la fecha respectiva de interrupción de la actividad del vector período tras el cual se han tomado muestras y han resultado virológicamente negativos (PCR), o
– Que se trate de animales nacidos tras la fecha respectiva de interrupción de la actividad del vector, o
– Que se trate de animales vacunados: contra la lengua azul entre 30 días y un año o seis meses antes del movimiento, dependiendo de la especie animal y tipo de vacuna y protocolo de vacunación aplicado, o
– Que se trate de ovinos menores de 2 meses de edad nacidos de hembras vacunadas con destino a cebo en explotaciones ubicadas en zona libre, en cuyo caso los animales quedarán inmovilizados en la explotación de destino y tendrán como único destino final el sacrificio en mataderos nacionales.
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