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Asaja Salamanca logra que se reduzca, considerablemente, la carga burocrática de la condicionalidad

28/02/2007

Desde que en enero de 2006 entrara en vigor la normativa de la condicionalidad, ASAJA ha mostrado su preocupación por los numerosos requisitos, en muchos casos innecesarios y ridículos, que se le exigen al agricultor y al ganadero para poder percibir, sin penalizaciones, las ayudas PAC.

Después de mucho insistir, el director general del Medio Natural, Mariano Torre, ha reconocido que las alegaciones propuestas por ASAJA a la condicionalidad supondrán para el agricultor una enorme liberación a la hora de gestionar su explotación suprimiendo así requisitos superfluos que, de continuar en vigor, podrían derivar en un recorte importante de las ayudas PAC y, en última instancia, en la pérdida de las mismas.

El tiempo nos ha dado la razón y un año de prueba ha sido más que suficiente para comprobar lo que sobraba en la normativa de las buenas condiciones agrarias en nuestra comunidad, una de las regiones más restrictivas en la aplicación de esta norma hay que decir.

En la tramitación de la Solicitud Única 2007 influyen, de forma determinante, todas las modificaciones propuestas por ASAJA a la orden de la condicionalidad. Estos son los nuevos requisitos que, próximamente, se publicarán en el Bocyl:

1. En primer lugar, en el ámbito en el que se hace referencia a la protección y conservación de las aves silvestres (ámbito A, requisito 1.1) se hablaba de la creación de zonas de refugio para la fauna mediante setos leñosos, por una parte, (práctica que en Salamanca apenas se realiza) o bien, dejando cada año sin recoger un porcentaje de superficie de cultivos herbáceos de secano en forma de rodales o franjas lineales de 2 metros de ancho que, en el conjunto de la explotación, representara una superficie equivalente al 2 por mil.

Con la iniciativa de nuestra organización en este punto, la superficie sin cosechar destinada al sustento de las aves silvestres se reduciría al 1 por mil de la superficie de cultivos herbáceos de secano, aumentando así la producción del agricultor.

2. Uno de aspectos que mayor incertidumbre ha despertado entre los agricultores desde un principio es el que hace referencia a la plantación o mantenimiento de especies arbóreas en las parcelas de la explotación. Según este requisito 1.2 de la norma, deberá plantarse un árbol al año por cada 5 hectáreas, manteniéndose esta obligación durante 5 años (un árbol por hectárea hasta el 2.010).

ASAJA ha conseguido que se permita la doble posibilidad de plantar un ÁRBOL POR HECTÁREA O BIEN, MANTENERLOS CUANDO HAY UN NÚMERO SUFICIENTE POR HECTÁREA. Otra novedad importante es que se admite hacer, en una misma unidad o bloque (parcela) 250 plantaciones.

3. Desde ASAJA habíamos denunciado la falta de sentido del requisito 3.4, referente a la protección de las aves, según el cual no se podrían realizar labores de rastrillado o empacado de rastrojo de cereal si la maquinaria no contaba con los dispositivos necesarios para ahuyentar la fauna.

ASAJA ha conseguido que se suprima en su integridad este punto ya que tal dispositivo no ha existido nunca.

4. Habitualmente, los agricultores se veían obligados (según el punto 3.5 de la condicionalidad) a realizar las tareas de recolección del cereal desde el interior de la parcela hacia el exterior o realizando diferentes franjas que permitieran la salida de la fauna cuando se tratara de parcelas de más de 5 hectáreas.

La alegación de ASAJA que se ha logrado al respecto, sólo obliga a cosechar de dentro hacia fuera a las parcelas con una superficie mayor de 15, excluyendo de ese margen a las parcelas con un menor número de hectáreas y permitiendo además a este grupo realizar con mayor facilidad sus labores que suelen partir a la inversa, es decir, de fuera hacia dentro.

5. El agricultor se ha sentido coartado por la rigidez de las fechas que se fijaban en el requisito 5 del ámbito C (buenas condiciones agrarias y medioambientales) cuando se obligaba a respetar unos plazos muy concretos en las prácticas tradicionales de cultivo. Labores prohibidas entre el 1 de abril y el 30 de junio, por un lado, y entre el 1 de septiembre y el 15 de enero, por otro, con el fin de evitar las perturbaciones a las aves en los periodos de cría en primavera y ofrecerles refugio en otoño.

ASAJA ha conseguido que su propuesta para que desapareciera el requisito 5 haya sido admitida y se considere, por tanto, cumplido (sin límite de fechas) en el caso de que no se laboreen las tierras, hasta un máximo de 7 años, siempre que se evite la invasión de la vegetación.

Por otra parte, aprovecho esta mención para avanzar una de las peticiones que le hemos trasladado a Juan Pedro Medina en la que le solicitábamos un incremento de la retirada voluntaria del 10 al 50%. Esta petición de ASAJA se ha admitido ya, de forma oficial, para el secano. En regadío, aún habrá que esperar para saberlo.

6. En el requisito 8, ámbito C de la condicionalidad, se contemplan determinadas actuaciones en la quema de rastrojos y la prevención de incendios tales como la obligatoriedad de elaborar franjas perimetrales en las parcelas situadas a menos de 400 metros de una masa forestal. En este sentido, hemos conseguido que un gran número de agricultores queden fuera de esta labor perimetral obligatoria reduciendo la distancia entre la parcela y la superficie forestal hasta los 100 metros.

En este punto, también es importante subrayar otra modificación según la cual se aplaza la labor perimetral hasta una fecha máxima que pasaría del 30 de agosto, anteriormente contemplada en la orden, al 10 de septiembre. De esta manera, al agricultor le será más fácil realizar las franjas, al no estar la tierra tan seca como lo estaría en el mes de agosto.

7. La condicionalidad, en su requisito 12 (mantenimiento de pastos permanentes) obligaba, de forma anunal, a desbrozar un mínimo del 5% de la superficie de pastos cubierta de matorral.

Con la alegación admitida por ASAJA, se exime de la obligación de desbrozar a las explotaciones ganaderas cercadas y a las dehesas.

CONCLUSIONES

De estas modificaciones a la condicionalidad se desprende la eliminación de una gran carga burocrática innecesaria para el agricultor.

Por ello, y tras confirmar, en el encuentro que mantuvimos con Mariano Torre (director gral del Medio Natural) el pasado 21 de febrero, que todas las alegaciones propuestas por ASAJA se van a admitir en la modificación de la orden de las buenas prácticas agrarias y medioambientales que se publicarán próximamente, hemos considerado de vital importancia que el profesional del campo las conozca cuanto antes teniendo en cuenta que es esta semana cuando empieza a funcionar, casi ya a pleno rendimiento, el proceso de tramitación de la Solicitud Única 2007.

En definitiva, estas modificaciones sobre la condicionalidad son determinantes en aspectos como la siembra (ya no estarán prohibidas la labores entre el 1 de abril y el 30 de junio), la retirada voluntaria (se incrementa esta campaña hasta el 50%) o la obligatoriedad de contemplar los nuevos requisitos, más flexibles gracias a la presión ejercida por ASAJA a lo largo de un año, en el cuaderno de campo de la explotación constituyendo, todas ellas, un gran alivio para el agricultor.

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