Se acaba de publicar el Real Decreto 1724/2007 con ayudas para fomentar los sistema de producción ligados a la tierra y el empleo de razas autóctonas. Serán beneficiarios de las ayudas los titulares de explotaciones de razas autóctonas que cumplan una serie de condiciones medioambientales, de bienestar animal y de gestión productiva adicionales a los establecidos por la legislación vigente. Entre los requisitos se encuentran las Guías de Prácticas Correctas de Higiene.
La cuantía de las ayudas será de 100 euros por UGM de animal reproductor perteneciente a raza autóctona de fomento y de 130 €/UGM de animal reproductor perteneciente a raza autóctona de protección especial, no pudiendo ser superior a 6.000 € por explotación ganadera.
Si además la explotación está incluida en un sistema de calidad diferenciada agroalimentaria como Indicaciones Geográficas Protegidas, Ganadería Ecológica o etiquetado facultativo reconocido, las cuantías anteriores se podrán incrementar hasta en un 20%. Cada beneficiario podrá percibir estas ayudas durante un período máximo de 5 ejercicios consecutivos. Las CCAA podrán establecer ayudas adicionales, así como incluir requisitos adicionales.
Para la concesión de las subvenciones, las solicitudes se evaluarán en función de diversos criterios valorativos. De dichas condiciones, las tres con más puntuación son: 1. que en la explotación más del 50% de los reproductores fueran de razas autóctonas de protección especial (4 puntos); 2.que la explotación tuvieran más de un 50% de reproductores del resto de razas autóctonas (3 puntos); 3. que la carga ganadera fuera inferior a 50 UGM por UTH (3 puntos).
Otras condiciones puntuables son que la explotación esté adherida a una Agrupación de Productores, que ostente la condición de ganadero a título principal, que se encuentre en zonas desfavorecidas, que tenga la condición de agricultor joven, y que se trate de un titular o cotitular que sea mujer.
Entre los requisitos mínimos exigidos se encuentra un máximo de 1,5 UGM de carga ganadera por hectárea. Además, el porcentaje mínimo de reproductores de raza autóctona tiene que ser de un 10 % para vacuno, ovino, caprino, equino, avicultura de carne y puesta y de un 20% para porcino. Se tendrá que asumir el compromiso de que en un período de 5 años, este porcentaje se aumente a 40% en vacuno, ovino, caprino y porcino y a un 20% en equino y avicultura de puesta y carne.
También se exige un porcentaje mínimo de autoreposición, que tendrá que ser un 60% en vacuno, ovino, caprino y equino, salvo que se trate de reposición con animales de razas autóctonas inscritos en libros genealógicos. Este porcentaje será de un 50% en el caso de porcino.
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