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Navarra: Medio Ambiente prohíbe la caza de la becada por el frío extremo para no poner en peligro la sostenibilidad de esta especie

12/01/2009

Viernes, 9 de enero de 2009. El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente ha decidido prohibir la caza de la becada, una decisión amparada por la vigente Orden Foral de Vedas, que contempla la posibilidad de prohibir el ejercicio de la caza cuando se produzcan situaciones excepcionales, en este caso, condiciones climáticas extremas. En concreto y como consecuencia de la ola de frío que está sufriendo Europa Central y Occidental y que ha forzado a numerosas aves a buscar refugio en el norte de la Península Ibérica, en estos momentos numerosas becadas procedentes del resto de Europa se concentran en Navarra y esta circunstancia, unida a su situación de debilidad y a su dificultad para alimentarse por el frío reinante también en nuestro territorio, hace que estas aves sean extremadamente vulnerables a la caza.

Una de las especies más sensibles a las heladas es la becada, ya que se alimenta de gusanos del suelo que localiza enterrando su pico y cuando el suelo se hiela le resulta imposible alimentarse, por lo que debe trasladarse a latitudes más cálidas. En esta situación, el mantenimiento de la actividad cinegética puede acabar fácilmente con una parte sustancial de las becadas europeas y, con ello, poner en peligro la sostenibilidad de esta especie y de su aprovechamiento futuro.
Por ello el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente ha tomado la decisión de vedar la caza de esta especie, con la finalidad de garantizar su persistencia y el mantenimiento de su caza de los próximos años sin merma de este recurso. Esta decisión esta amparada por la vigente Orden Foral de Vedas, que ya contempla la posibilidad de actuar en estas situaciones y se corresponde con un protocolo de actuación común y aceptado por la mayor parte de los territorios que comparten el aprovechamiento cinegético de esta especie.

En concreto, el art. 13 de la citada orden foral señala que:

1. Se autoriza la caza de becada desde el 12 de octubre de 2008 hasta el 31 de enero de 2009, todos los días, desde una hora después del amanecer hasta una hora antes del anochecer, dentro de zonas boscosas y utilizando perros con campanilla tradicional o electrónica.

2. Se establece un cupo máximo de 3 capturas por cazador y día. Los adjudicatarios de los acotados deberán establecer un sistema de precintos o tarjetas, a través de los cuales se pueda controlar los animales capturados cada día de caza.

3. Queda prohibida la caza de la becada en esperas al paso y en balsas.

4. Cuando se produzcan situaciones excepcionales de frío, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente podrá declarar dicho período como días de fortuna, prohibiendo el ejercicio de la caza, lo cual hará público en los medios de comunicación.

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