El viernes pasado se publicó en el BOE, el Real Decreto 1486/2009 por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina, que tiene como fin, adaptar la legislación hasta ahora vigente, a las modificaciones de la normativa europea y adaptarse a los avances tecnológicos en el sector de la identificación electrónica animal.
Aunque en España se comenzó a aplicar desde el año 2005, a partir del 1 de enero de 2010 será obligatorio en el resto de la Unión Europea el uso de dispositivos electrónicos para la identificación del ganado ovino y caprino. Actualmente el sistema de identificación individual para animales ovinos y caprinos consistía, salvo determinadas excepciones, en un crotal visual y un bolo ruminal, con esta nueva normativa se permite el uso de otros
dispositivos para la identificación electrónica.
Para la especie ovina, las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas podrán autorizar el uso del crotal electrónico en vez del bolo ruminal. En cuanto a la especie caprina, la autoridad competente podrá sustituir el bolo por una de las siguientes alternativas: crotal electrónico, o bien un transpondedor inyectable o marcas electrónicas (también denominada “pulsera” electrónica) que se aplicarán en la extremidad posterior derecha, aunque estos dos últimos dispositivos únicamente se podrán utilizar para los animales que no se destinen a intercambios intracomunitarios. El uso de estas excepciones deberá aparecer indicado en los documentos de traslado que acompañen a los animales, el tipo de dispositivo y la localización exacta.
Por su parte los animales ovinos y caprinos cuyo destino sea el sacrificio en España antes de los 12 meses, podrán seguir identificándose con un solo crotal con el código de la explotación de nacimiento del animal.
También se reduce la carga administrativa en relación con los datos que deben constar en los registros actualizados que se llevan en la explotación ganadera.
Por otro lado, se habilita una prorroga en cuanto a la cumplimentación del código individual del animal en los documentos de traslado de animales, de manera que esta cumplimentación no será obligatoria hasta el 31 de diciembre de 2011, para los animales nacidos antes del 31 de diciembre de 2009. Para los animales nacidos después del 31 de diciembre de 2009, no será obligatoria la indicación del código de identificación individual en el documento de traslado, hasta el 31 de diciembre de 2010.
Consecuentemente se readaptan los Anexos del Real Decreto para incluir y actualizar las características técnicas específicas de todos los dispositivos de identificación, así como las características generales comunes de todos los dispositivos electrónicos, según la normativa internacional ISO, y en especial de los equipos y dispositivos de lectura que aseguran la efectividad del método pese a la variabilidad de los dispositivos electrónicos sobre el animal.
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