El Ministerio de Medio Rural (MARM) está preparando un borrador de orden para adaptar la normativa referida a la alimentación de las aves necrófagas a los nuevos cambios en relación con la edad a la que los vacunos tienen que ser analizados por la EEB. En junio pasado, se publicó la Orden PRE/1431/2009 por la que se elevaba de 30 a 48 meses la edad de los vacunos destinados a consumo a la que había que realizar los test de EEB, y de 24 a 36 meses, en el caso de animales caídos.
En consecuencia, en el borrador del MARM se establece que los productos que pueden ser empleados para la alimentación de las aves necrófagas, pueden ser entre otros, los cadáveres enteros, aunque contengan material especificado de riesgo de bovinos, que hayan sido sacrificados inicialmente para consumo, de una edad de menos de 48 meses nacidos en España o en países en los que se hubiera permitido subir el umbral de edad (según la norma actual es de menos de 30 meses).
Si se tratara de animales nacidos en países donde no se ha permitido subir el umbral de edad para los test de EEB y que han sido sacrificados inicialmente para consumo humano, los cadáveres podrían usarse para la alimentación de las necrófagas si los animales tuvieran menos de 30 meses.
En el caso de animales caídos, los cadáveres podrían usarse si el animal tuviera menos de 36 meses (nacido en España o en países donde han subido el umbral de edad para los test) o de 24 meses (en el resto de países).
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