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Está aquí: Home / Agricultura / Sanidad vegetal / Publicada la nueva normativa para el control y erradicación de la enfermedad de especies coníferas denominada “pitch canker”

           

Publicada la nueva normativa para el control y erradicación de la enfermedad de especies coníferas denominada “pitch canker”

22/02/2010

Se ha publicado el Real Decreto 65/2010 que modifica las normas vigentes sobre erradicación y control del hongo “Fusarium circinatum” Niremberg et O´Donnell, que causa la enfermedad de especies coníferas denominada “pitch canker”. El objetivo de la modificación es incorporar a la normativa nacional las ultimas disposiciones comunitarias.

El Real Decreto establece que en el caso de que se confirme la presencia de un foco inicial del organismo se adoptarán varias medidas para las masas forestales, incluido el material forestal de reproducción. Para el caso de masas forestales, el nuevo texto indica que se delimitará la extensión del foco o zona infestada mediante la recogida y análisis de muestras de árboles y, en consecuencia, se declarará contaminada la superficie correspondiente. Además, se procederá a la eliminación del material sensible presente en dicha zona afectada.

Para el caso de material forestal de reproducción, el Real Decreto señala que se delimitará la zona infestada y se declararán contaminados los campos e instalaciones en las que se utilicen los mismos medios de producción y se procederá a la eliminación de todo el material sensible afectado.

Respecto a las semillas, se procederá a la destrucción inmediata del lote afectado. Los demás lotes, que formen parte del mismo lugar de producción y tengas posibilidades de contaminación, se declararán contaminados procediéndose as su inmovilización y posterior destrucción.

Por otro lado, el nuevo texto también incluye un apartado en el que se indica que se establecerá una zona de seguridad alrededor del foco o zona infestada de una anchura de 1 kilómetro y en ella se efectuará un seguimiento intensivo en las épocas más adecuadas.

En cuanto a los requisitos para la circulación de plantas de especies sensibles, se establece que estas, incluidas las semillas y piñas para propagación, deberán cumplir lo previsto en la normativa comunitaria sobre medidas provisionales de emergencia para prevenir la introducción y propagación del hongo en el ámbito de la UE.

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