El Ministerio de Medio Rural (MARM) ha homologado el contrato-tipo de suministro de leche de cabra con destino a su transformación en productos lácteos, que han presentado las organizaciones agrarias ASAJA, COAG y UPA, la Confederación de Cooperativas Agrarias de España y la Asociación Nacional de Fabricantes de Queso (ANFAQUE) (Orden ARM/2387/2010).
El contrato estipula la cantidad de leche que se va a entregar (con una tolerancia), así como el lugar y plazo de entrega (nunca más de 72 horas desde su ordeño). La duración del contrato será que la se acuerde entre las partes.
El contrato especifica parámetros de higiene (<= 500.000 colonias de gérmenes/ml para la elaboración de productos con leche cruda y <=1.500.000 para la elaboración de productos con leche tratada térmicamente), ausencia de residuos de antibióticos e inhibidores y parámetros de calidad (extracto seco útil, punto crioscópico, ácidez, ausencia de leche calostral, temperatura máxima de recogida, ausencia de leche de otras especies). El contrato también recoge el porcentaje que tiene que abonar el suministrador y el transformador de los costes ocasionados por la realización de los análisis.
Otra de las cuestiones que aborda el contrato es el precio al que se pagará la leche, que vendrá como suma de un precio base garantizado y de un precio variable. El precio base se pactará de antemano, pudiendo ser de cuantía diferente según el mes. El precio variable incluirá las primas y descuentos para bacteriología u otros conceptos, así como un complemento según la situación de mercado. Dicho complemento se determinará mensualmente, por ambas partes, si bien en el contrato se cuantificará el valor mínimo de este complemento.
El pago del importe de la leche entregada durante un mes natural se tendrá que realizar hasta el día 15 del mes siguiente al del suministro de la leche. En el contrato se incluirá el interés aplicable por incumplimiento en el pago de la leche.
El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del contrato se realizará por la Comisión de Seguimiento correspondiente. Esta Comisión cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias de los suministradores y de los transformadores/receptores, de 0,06 €/1000 litros a razón de 0,03 €/1000 litros por cada parte contratante.
El contrato también recoge una cláusula de salvaguarda, de manera que cualquiera de las partes podrá promover una revisión del precio o de cualquier otra cláusula del presente contrato cuando se produjera una alteración sustancial de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración, o de la anterior revisión, y que fueron determinantes para su establecimiento.
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