La obligación de publicar los nombres de las personas físicas beneficiarias de las ayudas comunitarias para la agricultura y los importes específicos percibidos por ellas constituye una medida desproporcionada al objetivo de transparencia, según el dictamen que el Tribunal de Justicia de la UE acaba de emitir.
En 2006 se adoptó una normativa comunitaria que establece que los Estados miembros tienen que publicar en Internet, antes del 30 de abril de cada año, la lista de beneficiarios de las ayudas comunitarias (tanto agrarias como de desarrollo rural), indicando nombre, municipio y cantidad recibida.
El Tribunal de Justicia ha señalado que el Consejo y la Comisión Europea han sobrepasado los límites que impone el respeto del principio de proporcionalidad al obligar a publicar datos de carácter personal de todas las personas físicas beneficiarias de ayudas del FEAGA y del Feader, sin establecer distinciones en función de criterios pertinentes, tales como los períodos durante los cuales dichas personas han percibido estas ayudas, su frecuencia o, incluso, el tipo y magnitud de las mismas. Por este motivo, el Tribunal de Justicia ha declarado inválidas ciertas disposiciones del Reglamento nº 1290/2005 y el Reglamento nº 259/2008 en su totalidad.
Este caso se inició cuando una empresa agrícola alemana y un agricultor, también alemán, presentaron unos recursos a los tribunales locales en los que solicitaban que no se publicaran sus datos PAC. Estos recursos fueron estimados en diciembre de 2008 por el Tribunal alemán, que consideraba que la normativa de la Unión Europea que obligaba a la Bundesanstalt (Agencia alemana de agricultura) a publicar esos datos constituía una lesión injustificada del derecho fundamental a la protección de los datos de carácter personal, por lo que solicitó al Tribunal de Justicia de la UE que analizara la validez de esta normativa.
El Tribunal de Justicia de la UE ha dictaminado que la publicación en un sitio web de los datos nominales de los beneficiarios de ayudas del FEAGA y del Feader y de los importes específicos percibidos por ellos constituye una lesión del derecho de los beneficiarios afectados al respeto de su vida privada, en general, y a la protección de sus datos de carácter personal, en particular, ya que tales datos resultan, así, accesibles a terceros.
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