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Será obligatorio vacunar contra el serotipo 4 en la zona de restricción del mismo

26/11/2010

El Ministerio de Medio Rural (MARM) ha modificado las medidas aplicables en relación con la lengua azul (Orden ARM/3023/2010). El motivo ha sido debido a que en octubre pasado se detectó que había vuelto a circular el serotipo 4 en explotaciones centinelas en la provincia de Cádiz.

Una de las modificaciones que introduce es en relación con la obligatoriedad de la vacunación. Además, de ser obligatorio vacunar a los animales de las especies ovina y bovina contra los serotipos 1 y 8 del virus de la lengua azul en la zona restringida, la nueva Orden añade la obligación de vacunar frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul en la zona de restricción para el serotipo 4.

Otro de los cambios es que para autorizar el movimiento de animales de las especies bovina y ovina menores de 4 meses de edad, dentro de la zona restringida, tanto con destino vida como sacrificio, deberán proceder de explotaciones vacunadas frente al serotipo 1 y 8.

Además, para el movimiento de los animales de las especies bovina y ovina localizados en la zona de restricción para el serotipo 4, si son menores de 4 meses deberán proceder de explotaciones vacunadas frente al serotipo 4. Si son mayores de 4 meses podrán no estar vacunados si se trata de movimientos con destino a sacrificio en la misma o distinta comunidad autónoma.

La nueva Orden también incluye una nueva regionalización, que es la siguiente:

a) Zona restringida: todo el territorio peninsular español y las Ciudades de Ceuta y Melilla.

b) Zona libre: las Comunidades Autónomas de Canarias y las Islas Baleares.
c) Explotación vacunada frente al serotipo 1 y 8: aquella explotación que durante el último año natural haya realizado la vacunación obligatoria frente a los serotipos 1 y 8 del virus de la lengua azul del cien por cien de los efectivos susceptibles de vacunarse, de acuerdo con el protocolo establecido para cada caso.

d) Zona de restricción para el serotipo 4: la totalidad de las comarcas ganaderas de las provincias de Cádiz, Huelva y Málaga y las comarcas ganaderas de Utrera (Bajo Guadalquivir), Osuna (Campiña/Sierra Sur), Lebrija (Las Marismas), Sanlúcar la Mayor (Poniente de Sevilla) y Marchena (Serranía Sudoeste) de la provincia de Sevilla.

e) Explotación vacunada frente al serotipo 4 de la lengua azul: aquella explotación que durante el último año natural haya realizado la vacunación obligatoria frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul del cien por cien de los efectivos susceptibles de vacunarse, de acuerdo con el protocolo establecido para cada caso.»

Estas nuevas normas están en vigor desde hoy.

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