Desde el 1 de enero de 2011 ha entrado en vigor la Orden ARM/3373/2010, que se publicó el pasado 30 de diciembre, que ha introducido novedades en las medidas específicas de protección contra la lengua azul, tanto en lo que se refiere a los movimientos de especies susceptibles a la enfermedad como al régimen de vacunación frente a la misma.
En relación con el régimen de movimiento de animales susceptibles a la enfermedad, una de las novedades introducidas es la no obligatoriedad de que sean vacunados con anterioridad al desplazamiento frente a cualquiera de los serotipos, cuando éste se realice dentro o con destino a la España peninsular, Ceuta o Melilla.
Con respecto a la vacunación, se establece la vacunación obligatoria hasta el 30 de junio frente:
– al serotipo 1 en toda la España peninsular, Ceuta y Melilla,
– al serotipo 4 en las provincias de Cádiz, Huelva, Málaga y ciertas comarcas de la provincia de Sevilla,
– al serotipo 8 en las provincias de Cádiz y Málaga.
En aquellos casos en que no sea obligatoria la vacunación, el titular de los animales podrá optar por realizar una vacunación voluntaria cumpliendo unos requisitos determinados.
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