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Las cooperativas francesas proponen contratos para regular la relación almacenista-fabrica de piensos-ganadero

25/03/2011

La propuesta de regular las relaciones contractuales en la compra-venta de leche presentada por la Comisión Europea y sobre la que están trabajando otros gobiernos, como el español y el francés, ha sido tomada como una iniciativa que se podría trasladar a otros sectores.

Dado que este año, el elevado coste de la alimentación ha repercutido muy negativamente en los ganaderos, en Francia, se está estudiando regular las relaciones contractuales de esta cadena.

La organización de cooperativas francesas Coop de France ha propuesto la regulación de los contratos entre cada eslabón de la cadena almacenista de cereales/fabrica de piensos/ganadero. Ha definido varias relaciones contractuales:

1. Almacenista de cereales-Fabricante de piensos.

2. Fabricante de piensos- Ganadero

1. Almacenista de cereales-Fabricante de piensos.

El contrato que regulara la relación entre los almacenistas de cereales y proteaginosas y los fabricantes de alimentos para animales debería tener una duración purianual (por ejemplo 3 años), para un volumen anual (por ejemplo el 30% de las necesidades) y de acuerdo con un calendario establecido.

El precio, determinado para cada entrega, sería igual a la media de una cotización de referencia (mercado físico o de futuros), en un período determinado (por ejemplo los 3 últimos meses) +/- una prima negociada que recogiera el diferencial de costes de transporte y el diferencial de la calidad en función de la cotización de referencia.

2. Fabricante de piensos- Ganadero

El contrato que regulara la relación entre el fabricante de pienso y el ganadero debería definir claramente el producto sujeto a la compra-venta (nombre comercial, categoría de animales destinatarios, presentación, condiciones), tendría que tener una duración mínima de, al menos, un ciclo de producción y definir el volumen objetivo sujeto al mismo (según las necesidades de los ciclos de producción).

El precio que figurara en el contrato debería ser fijo o establecido por un índice de indexación negociado previamente.

También el contrato, debería incluir las condiciones y penalizaciones en el caso de incumplimiento por alguna de las partes y contar con un órgano de arbitraje.

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