Se acaba de publicar la Orden PRE 777/2011 para incluir nuevas sustancias activas en el anexo I del Real Decreto 1054/2002, que es la lista de sustancias activas para su inclusión en biocidas. Las sustancias activas son: Dazomet y N, N-dietil-meta-toluamida.
Asimismo, la orden publicada establece los requisitos que deberán cumplir las empresas que deseen seguir comercializando biocidas del tipo 8 que contengan dazomet o biocidas del tipo 19 que contengan N,N-dietil-meta-toluamida para acreditar ante la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior del Ministerio de Sanidad y Política Social, el cumplimiento de las condiciones de inclusión establecidas en esta orden.
Los productos que a día de hoy (fecha de entrada en vigor de esta orden) cuenten con una autorización nacional, podrán seguir comercializándose al amparo de dicha autorización hasta que se dicte la correspondiente resolución respecto a su solicitud, siempre que ésta se hubiese presentado antes del 1 de agosto de 2012. Si no se presenta ninguna solicitud, dichos productos deberán dejar de comercializarse, al vencimiento del plazo para el que fueron autorizados y, en todo caso, el 31 de julio de 2014.
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