El Departamento de Agricultura de Cataluña (DAAM) ha convocado las ayudas destinadas a fomentar las razas autóctonas en peligro de extinción 2011, y ha aprobado las correspondientes bases reguladoras, como publicó ayer el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC). El plazo de presentación de solicitudes es de diez días hábiles.
El Departamento tiene como objetivo y finalidad, entre otras, el fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción y el impulso al mantenimiento y la conservación del patrimonio genético que suponen estas razas en peligro de extinción, para que se puedan beneficiar las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas en el ámbito territorial de Cataluña.
Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo al sector mediante una ayuda económica, se abre la convocatoria 2011 que irá a cargo de una partida presupuestaria del Departamento para este año, dotada con un importe máximo de 356.782 euros, y se establece un importe adicional estimado de 240.406,09 euros a aplicar en función de las disponibilidades presupuestarias efectivas. La concesión de las ayudas queda condicionada a la aportación efectiva de los fondos procedentes del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (MARM).
Las actuaciones subvencionables son las siguientes:
a) Realización de estudios y estadísticas sobre aspectos etnológicos, zootécnicos y productivos de las especies, así como de su caracterización morfológica y reproductiva.
b) Educación, formación y divulgación de conocimientos científicos en materia de zootecnia.
c) Organización de certámenes ganaderos y su participación.
d) Creación o mantenimiento de libros genealógicos.
e) Elaboración de programas de conservación, mejora genética y su puesta en funcionamiento.
f) Creación de bancos de germoplasma, semen y embriones congelados o reserva en vivo en centros autorizados oficialmente.
Cabe decir que las actividades de las letras a) ye) deberán ser llevadas a cabo por centros de investigación o desarrollo y firmadas por un responsable de los mismos.
La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos detallados en el apartado precedente. El importe de la ayuda no podrá ser superior a 60.000 euros por raza y anualidad.
Sin embargo, la financiación de las actuaciones previstas en las letras a), b), c) yd) del apartado 3 de estas bases es, como máximo, del 100%, y respecto de las letras e) yf ) del mismo apartado no podrá ser superior al 70% y el 40% de su coste, respectivamente.
En todo caso, el importe recibido por las organizaciones o asociaciones de personas ganaderas beneficiarias de la ayuda por la suma de los párrafos a), b) yc) del apartado 3 de estas bases reguladoras no podrá exceder de 100.000 euros durante el período del ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, de acuerdo con el Reglamento (CE) 1857/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) 70/2001, al que se someten estas ayudas.
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