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Andalucía regula la gestión de los SANDACH en caza mayor

25/05/2012

La Junta de Andalucía ha publicado la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente que desarrolla las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH) y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor en Andalucía.

La Orden establece los procedimientos de recogida, transporte y eliminación de los subproductos no destinados al consumo humano procedentes de los animales abatidos durante las actividades cinegéticas de caza mayor.

El objetivo de la normativa es minimizar los contagios y mejorar el estado sanitario general de las poblaciones silvestres y de la ganadería de Andalucía, compatibilizando la conservación de especies necrófagas y aplicar medidas de manejo que ayuden a garantizar un mantenimiento adecuado del nivel sanitario de la explotación ganadera y reducir la prevalencia de enfermedades comunes entre los animales de renta de explotaciones ganaderas y especies cinegéticas.

Entre las medidas novedosas que establece la orden destacan: la obligatoriedad de que los titulares del aprovechamiento cinegético que organice la modalidad de caza mayor dispongan de dispositivos que garanticen la adecuada gestión de los SANDACH y de sanidad animal; el refuerzo del control sanitario de las piezas abatidas, ampliando las pruebas diagnósticas cuando la situación epidemiológica así lo aconseje; así como la delimitación de comarcas Agrarias de especial riesgo sanitarioy la eliminación de los animales abatidos en las modalidades de caza de rececho y aguardo. De igual forma, se regula el traslado de trofeos de caza a talleres de taxidermias; la designación del veterinario en las actividades cinegéticas de caza mayor de monterías, batidas y ganchos y las medidas complementarias en las fincas en las que conviven animales cinegéticos y domésticos. Entre éstas últimas destacan impedir el contacto de ambos tipos, mantener una densidad adecuada a la carga ganadera de los terrenos o limitación de movimiento de especies cinegéticas de caza mayor procedentes del medio natural, con origen en las comarcas establecidas como de especial riesgo sanitario.

También se establecen las condiciones técnicas para la instalación de muladares particulares en cotos de caza mayor y se delimitan las zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario, que comprende las áreas de distribución del alimoche, el quebrantahuesos, el buitre negro, el buitre leonado, y parcialmente los del águila real, el águila imperial, el milano real y el milano negro.

Además, estas medidas se incardinan en el Programa de Vigilancia Epidemiológica de la Fauna Silvestre en Andalucía (PVE), que se puso en marcha en 2009 para el seguimiento del estado sanitario de las especies silvestres, y entre sus objetivos está el detectar la aparición de enfermedades, determinar la prevalencia de éstas y facilitar la coordinación para establecer entre las Consejerías de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y de Salud, las medidas de intervención más adecuadas, ya sean de prevención, de lucha o de control.

La importancia de la vigilancia epidemiológica de las enfermedades que afectan a la fauna silvestre reside en el papel que tienen muchas de estas especies como reservorios de determinadas enfermedades que afectan al ganado doméstico, en el mantenimiento de diversas zoonosis (enfermedades animales transmisibles al hombre) y en la conservación y gestión de las especies de fauna silvestre.

Decreto de la Flora y Fauna silvestres y sus hábitats

Esta Orden se desarrolla también en el marco del Decreto 23/2012, de 14 de febrero, que regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats, en su capítulo III, regula el procedimiento de modificación del Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, y establece las condiciones que deben cumplir los planes de protección de especies amenazadas. Uno de estos planes, el de aves necrófagas, ha sido aprobado por Acuerdo de Gobierno y tiene como objetivo la recuperación o conservación de especies como el alimoche, los buitres y otras especies de aves necrófagas. Este objetivo solo puede alcanzarse para algunas de esas especies permitiendo que los restos de los ungulados silvestres permanezcan en el campo, como viene ocurriendo desde tiempos históricos.

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