Se acaba de publicar el Real Decreto 21/2013 por el que se actualiza y flexibiliza la normativa vigente sobre el Programa Nacional de selección genética para la resistencia a las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EETs), en ovino. El texto establece las normas básicas y de coordinación con las Comunidades Autónomas, para su aplicación, de forma voluntaria.
Esta nueva norma adapta el Programa a la nueva situación europea basada en los nuevos conocimientos sobre la enfermedad y a los progresos realizados, desde 2003, en el genotipado de la cabaña ganadera española. Contempla para ello distintas actuaciones generales para la aplicación del Programa Nacional. Entre ellas, la ejecución de programas de selección genética para aquellas razas ovinas en las que la resistencia a las EETs sea un objetivo de sus programas de mejora; y la certificación y clasificación de los machos reproductores en función de su genotipo.
También detalla la clasificación y el reconocimiento oficial del estatus de resistente a las EETs de ciertas explotaciones de ovino en función del genotipo de sus reproductores; y el mantenimiento y actualización de la Base de Datos ARIES, que contiene información sobre la identificación individual y la raza de cada animal muestreado en el programa de selección, así como los resultados de cualquier prueba de genotipado realizada.
El nuevo Real Decreto designa al Laboratorio Central de Veterinaria de Algete, dependiente del Ministerio, como Laboratorio Nacional de Referencia en el marco del Programa Nacional de selección genética, contemplando la potestad de las Comunidades Autónomas para designar los laboratorios, de carácter público o privado, competentes para efectuar los análisis en muestras de ovinos, que formarán parte del sistema ARIES.
El RD establece un plazo de un año a partir de ayer, fecha de su publicación, para la solicitud del reconocimiento de estatus de resistencia por parte de las explotaciones que, ya cumplan los requisitos recogidos en dicho RD. Transcurrido ese plazo, las explotaciones que no hayan tramitado dicha solicitud, se considerarán sin estatus de resistencia, independientemente de los genotipos que tengan los reproductores presentes en la explotación. No obstante, a partir de ese momento, los titulares de estas explotaciones podrán solicitar algún estatus de resistencia en el momento en que cumplan con los requisitos exigidos para ello en este real decreto.
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