El Diario Oficial de Extremadura ha publicado la resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba la campaña oficial de tratamiento fitosanitario contra la pudenta del arroz para el año 2013, así como el plan de aplicaciones aéreas de producto fitosanitario presentado por la entidad “Cooperativas Agroalimentarias Extremadura”.
La entidad solicitante representa mayoritariamente al sector arrocero extremeño, ya que integra de forma directa a nueve cooperativas (tres de ellas de segundo grado) que aglutinan en torno al 65% de la producción de arroz de la región. Asimismo, la solicitud incluye cartas de apoyo de otras seis entidades relacionadas con el sector, lo que supone la práctica totalidad del mismo.
La coordinación y supervisión de esta campaña se llevará a cabo por el Servicio de Sanidad Vegetal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, mientras que su dirección y ejecución corresponderá a la entidad “Cooperativas Agroalimentarias Extremadura” conforme al proyecto de campaña presentado y a las medidas correctoras adoptadas en el informe de impacto ambiental emitido por la Dirección General de Medio Ambiente. El sector arrocero será quien asuma los costes íntegros de los tratamientos.
La campaña oficial de tratamientos fitosanitarios contra la pudenda tiene por finalidad disminuir las poblaciones de este insecto para mejorara la calidad y el rendimiento del producto mediante un tratamiento común y agrupado en muy corto espacio de tiempo. La resolución establece el carácter preferente de la acción colectiva, puesto que el beneficio de realizar una campaña conjunta mejora cuanto más homogéneo es el tratamiento, y repercute tanto en los socios de las entidades promotoras como en terceras personas.
El tratamiento contra pudenda será obligatoria para las explotaciones que superen el umbral mínimo de un insecto por metro cuadrado, por lo que aquellas explotaciones que no se adhieran de forma voluntaria al plan aprobado de tratamientos aéreos, podrán realizar tratamiento fitosanitario terrestre por sus propios medios en las mismas fechas que, en función de la evolución de la plaga y de la fenología del cultivo, se determinen por la Dirección General de Agricultura y Ganadería para las diversas zonas geográficas.
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