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La Rioja amplía las zonas de protección donde se autoriza el depósito de ganado muerto por causas naturales para alimentar a aves necrófagas

13/01/2014

La Consejería de Agricultura de la Rioja ha aprobado la ampliación de las zonas de protección en las que se autoriza a los responsables de las explotaciones ganaderas el depósito de animales muertos por causas naturales para que sirvan de alimento a las aves necrófagas.

El Boletín Oficial de La Rioja (BOR) ha publicado la resolución en la que se detalla la ampliación de las zonas de protección delimitadas en junio de 2012 con el objetivo de contribuir a la conservación de estas especies de fauna silvestre (buitre leonado, alimoche, águila real, milano negro y milana real) y mejorar la gestión de los animales muertos. Además esta medida beneficiará a más de 700 ganaderos riojanos, que se ahorrarán la contratación de un seguro o un gestor autorizado para retirar los cadáveres animales de sus explotaciones.

Gracias a la nueva normativa se podrán depositar los cadáveres de las reses muertas, siempre y cuando se cumplan con una serie de requisitos sobre los lugares de depósito y las distancias mínimas de seguridad, en una superficie que agrupa a 95 municipios riojanos, de los cuales 67 se encuentran dentro de cinco espacios naturales de la Red Natura 2000 (Sierra de la Demanda, Urbión, Cebollera y Cameros; Sierra de Alcarama y Valle del Alhama; Obarenes-Sierra de Cantabria; Peñas del Iregua, Leza y Jubera y Peñas de Arnedillo, Peñalmonte y Peña Isasa), mientas que otras 28 localidades están fuera de los límites de estos espacios naturales.

Otra de las novedades radica en que se aplicará a los titulares de explotaciones ganaderas extensivas o semiextensivas no sólo de ovino, caprino y equino, como señalaba la normativa hasta la fecha, sino también de bovino, siempre y cuando los animales muertos tengan menos de 48 meses en el momento de su muerte.

Por último, la normativa establece nuevas condiciones sobre los lugares dentro de esta superficie protegida donde se podrán depositar los cadáveres animales (espacios despejados de vegetación para favorecer el acceso y el despegue de las aves necrófagas), respetando unas distancias mínimas con relación a núcleos de población y viviendas; instalaciones ganaderas; carreteras y tendidos eléctricos, puntos de alimentación suplementaria de ganado y ungulados silvestres, así como aerogeneradores y alejados de áreas de vegetación cerrada, cursos de agua y zonas con riesgo de contaminación de acuíferos; zonas agrícolas y otros lugares que pudieran suponer un riesgo para las personas o los animales.

Los titulares de las explotaciones ganaderas deberán presentar siempre una solicitud previa y recibir la autorización de la Dirección General de Agricultura y Ganadería para el traslado y el depósito de los animales muertos, salvo en los casos en los que los animales se encuentren en localizaciones que respeten las distancias o ubicaciones detalladas con anterioridad.

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