El Acuerdo bilateral entre la UE y los EE.UU. sobre el comercio del vino celebrado por la Comisión en 2005, en opinión de la Asamblea de la Regiones Vitivnícolas (AREV) ha representado un retroceso con relación a otros acuerdos bilaterales y cuya segunda fase todavía no ha terminado. Por este motivo, la AREV insta a la Comisión a que tome en cuenta sus reivindicaciones sectoriales específicas en las negociaciones de libre intercambio en curso con los EE.UU.
Dado el nivel débil de protección arancelaria recíproca actualmente vigente en el sector vitícola, los derechos de aduana no son el reto principal de dichas negociaciones. Por tanto la armonización transatlántica debería abordar esencialmente las normas y reglamentaciones, ya sean jurídicas, financieras, sanitarias, medioambientales, culturales, etc. En consecuencia, la AREV ha solicitado a la Comisión Europea y de sus negociadores del sector vitivinícola que supedite su firma a la obtención:
– de la renuncia definitiva de los EE.UU. a utilizar, tanto sobre su mercado interior que a la exportación, las 17 indicaciones geográficas europeas, llamadas “semigenéricas”, mencionadas a continuación, aún acompañadas por expresiones como “del género”, “del tipo” etc.: Burgundy, Chablis, Champagne, Chianti, Claret, Haut-Sauterne, Hock, Madeira, Malaga, Marsala, Moselle, Port, Retsina, Rhine, Sauterne, Sherry (vino de Jerez) y Tokaj,
– de la renuncia definitiva de los EE.UU. a utilizar, tanto sobre su mercado interior que a la exportación, las menciones tradicionales europeas siguientes: château, classic, clos, cream, crusted/crusting, fine, late bottled vintage, noble, ruby, superior, sur lie, tawny, vintage y vintage character,
– de la obligación para los EE.UU. de garantizar el respeto de las prácticas enológicas reconocidas por la Organización Internacional de la Vid y del Vino (OIV) para todos los vinos exportados al mercado europeo.
– de la exención del certificado de homologación de la etiqueta (COLA) para los vinos europeos,
– del reconocimiento del “vino biológico” europeo en la virtud de los Reglamentos (CE) No 834/2007 y 889/2008.
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