La Comisión Europea ha aprobado unas modificaciones a las normas existentes para la manipulación de determinados despojos de animales destinados al consumo humano (Reglamento nº1137/2014).
Una de las modificaciones se refiere a las pezuñas de ungulados, las cuales necesitan ser desolladas o escaldadas y depiladas, si son destinadas a una transformación ulterior. Para ello, se precisan equipos que requieren una cuantiosa inversión y a los que no pueden optar los mataderos de tamaño pequeño y mediano, por lo que no pueden valorizar estos despojos. Las nuevas normas introducen la posibilidad de que la autoridad competente pueda autorizar el transporte de patas sin desollar, escaldar ni depilar, pero visiblemente limpias, a un establecimiento autorizado para su desollado, escaldado y depilado, y su transformación ulterior en alimentos.
Otra de las modificaciones que se han introducido se refieren al lavado de estómagos de rumiantes. Para la transformación en alimentos, los estómagos de rumiantes tienen que ser escaldados o lavados en el matadero. El cuajo, que se obtiene de estómagos de rumiantes jóvenes en establecimientos especializados, debe refinarse para la producción de queso. El escaldado o la limpieza de los estómagos reduce, de forma sustancial, la producción de cuajo de estos estómagos sin mejorar su seguridad, ya que este producto se somete posteriormente a un proceso de alto refinado. Por este motivo, las nuevas normas publicadas establecen al excepción de que si se trata de estómagos de rumiantes jóvenes destinados a la producción de cuajo, solo será preciso vaciar los estómagos.
Política de comentarios:
Tenemos tolerancia cero con el spam y con los comportamientos inapropiados. Agrodigital se reserva el derecho de eliminar sin previo aviso aquellos comentarios que no cumplan las normas que rigen esta sección.