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Las ayudas estatales por daños causados en producciones agrícolas y ganaderas por las inundaciones y temporales de 2015, se fijan en el 70% de los daños

23/06/2015

Las ayudas por daños causados en las explotaciones agrícolas y ganaderas por las inundaciones, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo 2015, siempre que las pérdidas sean superiores al 30% de la producción, serán de hasta un 70% de los daños ocasionados, ya que se establece una franquicia absoluta del 30%; según se desprende del borrador de una Orden ya redactada por el Ministerio de Agricultura.

Por ello, en el cálculo de las ayudas a los agricultores y ganaderos que hayan sufrido pérdidas superiores al 30%, se contemplará el porcentaje de franquicia que pudiera estar establecido en cualquiera de las pólizas del plan de Seguros Agrarios Combinados, tal como demandaba UAGN.

Estas ayudas están destinadas a indemnizar los daños causados en las producciones agrícolas y ganaderas que, teniendo pólizas en vigor amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados, no estén cubiertos por las líneas de aseguramiento contenidas en el Plan.

Los agricultores y ganaderos que hayan sufrido pérdidas superiores al 30% de su producción podrán beneficiarse de las ayudas previstas en cualquiera de los 3 siguientes supuestos:

1.- Dispongan de una póliza en vigor en el Plan de Seguros Agrarios Combinados que no cubra los daños por inundación, lluvia, nieve o viento. (No se tendrá en cuenta el seguro de retirada de cadáveres de la explotación).

2.- Si en el momento de ocurrir el siniestro no hubieran formalizado la póliza para esta campaña, por no haberse iniciado el periodo de suscripción o bien porque ya hubiera finalizado, siempre y cuando se hubiese contratado el seguro en la misma línea en la campaña anterior. (No se tendrá en cuenta el seguro de retirada de cadáveres de la explotación).

3.- Hayan sufrido daños en producciones agrícolas o ganaderas no amparadas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados, excepto que dichas producciones estuviesen aseguradas por alguna otra modalidad de aseguramiento.

Para determinar la ayuda que corresponda a cada solicitante se calcularán los daños causados sobre las producciones agrícolas a nivel de parcela; y para el resto de producciones la pérdida se calculará a nivel de explotación.

En el caso de solicitantes que dispongan de una póliza de seguro en vigor, el importe de la ayuda será el importe de las pérdidas que se hayan producido en la parcela por los daños que no queden cubiertos por dicha póliza en vigor, causados sobre la parte de la producción no garantizada por el seguro; es decir, se contemplan posibles franquicias que pudiera contener el seguro, atendiendo así a una razonada demanda presentada por UAGN.

La dotación financiera de estas ayudas asciende a 6´5 millones de euros y su concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva. Dado que el plazo de presentación de estas solicitudes de ayuda será de tan sólo 20 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de la Orden, en un modelo oficial, UAGN quiere ofrecer sus servicios a todos los interesados en la cumplimentación y tramitación de estas ayudas.

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