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Ecologistas en Acción, SEO/BirdLife y WWF piden a las administraciones que la caza no prevalezca sobre otros usos en el medio natural

26/11/2015

Las organizaciones conservacionistas recuerdan a las administraciones públicas que las actividades desarrolladas en el medio natural en las que se ejerza un uso privativo de un recurso común, como es el caso de la caza, deben quedar supeditadas a la conservación del patrimonio natural de todos los ciudadanos y a la realización de actividades colectivas sostenibles, como el senderismo o la observación de la naturaleza

SEO/BirdLife, WWF y Ecologistas en Acción, consideran necesario que las administraciones públicas cumplan estrictamente con el artículo 45.2 de la Constitución Española, para asegurar que el uso público del medio natural no esta supeditado a actividades que ejercen un uso privativo del patrimonio de todos los ciudadanos.

Según la normativa española, actividades realizadas en el medio natural como la caza no pueden tener preferencia frente a otros usos públicos del territorio, sino que tendrán que estar supeditadas a la conservación de la biodiversidad y del patrimonio natural de todos las personas, así como al disfrute de un medio ambiente adecuado por parte de toda la ciudadanía que desee ejercer este derecho. Por otra parte, la presión cinegética que se está ejerciendo sobre algunas especies está poniendo en riesgo su conservación, ya que se trata de especies que presentan un evidente declive poblacional, como es el caso de la tórtola europea, la codorniz o la perdiz roja.

Esto es especialmente importante cuando se trata de espacios protegidos. Atendiendo a la legislación vigente, es deber de todos los poderes públicos, velar por la conservación y la utilización racional del patrimonio natural en todo el territorio nacional. No es posible que los domingos, durante el periodo hábil de caza, sea difícil pasear de forma segura por muchos de los espacios protegidos.

Algunos ejemplos remarcables son los acaecidos en Monfragüe o Cabañeros, donde se ha producido la paradójica situación de autorizarse batidas de caza durante algunos de los días festivos más frecuentados por los visitantes de los parques nacionales, cortando carreteras y caminos públicos de acceso a estos emblemáticos espacios. Esta situación se repite durante el periodo hábil de caza en todo el Estado, con ejemplos en parques naturales y en zonas protegidas de la Red Natura 2000, como el Alto Tajo (Guadalajara), la Laguna de la Nava (Palencia), Villafáfila (Zamora) o Doñana (Huelva). La priorización de las actividades cinegéticas sobre otros usos del territorio va más allá, ya que incluso algunas normativas autonómicas, como la Ley de Caza de Castilla-La Mancha, establecen sanciones para las personas que recogiendo setas o espárragos en los días de caza o previos a estos, puedan molestar a las especies cinegéticas.

Las tres organizaciones recuerdan también que es un imperativo legal que las administraciones evalúen el impacto de la práctica de caza en los espacios protegidos antes de autorizarla en los mismos, aspecto que casi ninguna comunidad autónoma cumple.

Las administraciones competentes deberían velar por que se priorice la salud pública, la seguridad de los ciudadanos y la preservación del medio ambiente frente a usos que puedan afectar de forma negativa a las personas y a la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad, intentando compatibilizar los diferentes usos públicos que se pueden desarrollar de manera legal en el medio natural. Ningún uso privativo del medio natural y de sus recursos puede significar un detrimento de los recursos medioambientales del territorio, ni un impedimento o riesgo para que los ciudadanos realicen los usos públicos permitidos en los espacios naturales, especialmente cuando se trata de espacios protegidos. Este es el caso de muchas zonas de España durante los días hábiles de caza en el que el disfrute por parte las personas que sólo pretenden pasear por el campo es extremadamente difícil o arriesgado.

Con respecto a la salud pública y al estado del medio ambiente y en el caso especial de los espacios protegidos que incluyan humedales dentro de sus límites, es necesario que se cumpla estrictamente lo establecido en el artículo 62.3.j de la Ley 42/2007, de Patrimonio Natural y de Biodiversidad, que indica la imposibilidad del uso de munición que contenga plomo durante el ejercicio de la caza y el tiro deportivo, cuando estas actividades se ejerzan en zonas húmedas incluidas en la Lista del Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional, en las de la Red Natura 2000 y en las incluidas en espacios naturales protegidos. Además, las tres organizaciones ecologistas afirman que esta prohibición debería hacerse extensiva a todas las zonas húmedas del Estado y que la munición con plomo debería ser sustituida por una menos tóxica lo antes posible.

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