La situación de la EEB en la UE ha mejorado considerablemente en los últimos años. Frente a los 2.166 casos que se notificaron en 2001 y los 2.124 casos que se notificaron en 2002, se han detectado 7 casos en 2013 y 11 casos en 2014. Actualmente, veinte Estados miembros de la Unión han sido calificados con un riesgo insignificante de EEB.
Por tanto, la Comisión Europea ha aprobado el Reglamento nº2016/27 por el que se suprime el requisito de establecer la obligación previa de celebrar un acuerdo por escrito con el tercer país de destino para exportar proteínas animales transformadas de no rumiantes y productos que las contengan y la prohibición de que estos productos se utilicen en terceros países como piensos para animales de granja, excepto los animales de la acuicultura.
El nuevo Reglamento también aclara que el requerimiento de que exista una separación total entre los materiales de rumiantes y de no rumiantes en cada una de las fases de la cadena de producción, así como muestreos y análisis periódicos con el fin de verificar la ausencia de contaminación cruzada, no tiene que aplicarse a la exportación de los alimentos para animales de compañía ni a la harina de pescado, ya que éstos se producen en fábricas de transformación con dedicación exclusiva.
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