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Aprobados los decretos de ayudas para gestionar los libros genealógicos y los programas de mejora de las razas ganaderas autóctonas españolas

22/06/2016

El Consejo de Gobierno de Extremadura ha aprobado un decreto por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la gestión de los libros genealógicos de las razas ganaderas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma.

Se entiende por libro genealógico cualquier libro, fichero, registro o sistema informático gestionado por una asociación de ganaderos reconocida oficialmente, o un servicio oficial, en el que se inscriban o registren animales de una raza determinada, haciendo mención de sus ascendientes

Se pretende con estas subvenciones apoyar y fomentar el desarrollo de actuaciones de conservación de recursos genéticos ganaderos, con la intención de promover el mantenimiento y mejora de estas razas locales o autóctonas.

Podrán solicitar las ayudas las asociaciones y/o organizaciones de criadores de razas ganaderas autóctonas puras que carezcan de ánimo de lucro y que hayan sido reconocidas oficialmente por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, así como aquellas asociaciones de ámbito autonómico reconocidas por la autoridad competente y que colaboren en la realización de dichas actividades.

Este apoyo a las asociaciones se realizará subvencionando la gestión y control de los Libros Genealógicos de aquéllas razas locales que sean de principal implantación en Extremadura, siendo necesario establecer las actuaciones que permitan un desarrollo sostenible de los animales criados en pureza y su utilización racional.

De acuerdo con lo establecido en el decreto, se consideran especies autóctonas de fomento (aquellas que por su censo y organización se encuentran en expansión) las siguientes: retinta y avileña negra ibérica (especie bovina); merina (especie ovina); florida (especie caprina); ibérica (especie porcina); y española (especie equina caballar).

Por otro lado, se consideran razas autóctonas en peligro de extinción las siguientes: merina, variedad negra (especie ovina); verata y retinta (especie caprina); blanca cacereña, berrenda en negro y berrenda en colorado (especie bovina); ibérica, variedades torbiscal y lampiño (especie porcina); y andaluza (especie equina asnal).

La cuantía de las ayudas por las actividades subvencionables será del 100%, con un límite de 80.000 euros.

Decreto de ayudas para la realización de los programas de mejora de las razas ganaderas autóctonas españolas

El Ejecutivo extremeño ha aprobado, también, un decreto por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para realizar programas de mejora de las razas ganaderas autóctonas españolas con el objetivo de promover el mantenimiento y la mejora de las mismas.

Podrán solicitar estas ayudas las asociaciones y/o organizaciones de criadores de razas ganaderas autóctonas puras que carezcan de ánimo de lucro y que hayan sido reconocidas oficialmente por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, así como aquellas asociaciones de ámbito autonómico reconocidas por la autoridad competente y colaboradoras en la realización de dichas actividades.

Este apoyo se realizará subvencionando las actuaciones de los distintos programas de mejora de aquellas razas locales que sean de principal implantación en Extremadura, mediante la creación de líneas de ayuda que tengan en consideración las particularidades y necesidades para el mantenimiento y fomento de estos recursos ganaderos, como instrumento fundamental para su recuperación y mejora.

Los gastos subvencionables están relacionados con los derivados de la gestión administrativa, informática, personal, locales y otras actividades, así como gastos derivados de actuaciones genéticas, promoción y difusión de las razas ganaderas.

La cuantía de las ayudas será del 70% del coste de la actividad, con un límite de 60.000 euros.

De acuerdo con lo establecido en el decreto, se consideran especies autóctonas de fomento (aquellas que por su censo y organización se encuentran en expansión) las siguientes: retinta y avileña negra ibérica (especie bovina); merina (especie ovina); florida (especie caprina); ibérica (especie porcina); y española (especie equina caballar).

Por otro lado, se consideran razas autóctonas en peligro de extinción las siguientes: merina, variedad negra (especie ovina); verata y retinta (especie caprina); blanca cacereña, berrenda en negro y berrenda en colorado (especie bovina); ibérica, variedades torbiscal y lampiño (especie porcina); y andaluza (especie equina asnal).

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