El Ministerio de Agricultura
está debatiendo con las CCAA y el sector ganadero la posibilidad de modificar la
actual normativa de ordenación de las explotaciones de porcino, que data del año
2000 (RD 324/2000). Hay una larga lista de cuestiones que se han planteado,
para modificadar, añadir
y/o eliminar de la actual norma, tales como:
Con carácter general
– Modificar la definición de
centro de cuarentena y regular su funcionamiento.
– Mejorar la definición de
cebo por fases.
– Eliminar las definiciones
de área de producción porcina y núcleos de producción porcina.
– Incluir la definición de
granja de transición de reproductoras primíparas para autoreposición, el camping
intensivo u otras definiciones encaminadas a recoger nuevas clasificaciones
zootécnicas como cebo de llenado por módulos y cebo de destete a acabado.
– Incluir las obligaciones de
titulares, como declaraciones censales obligatorias, o las relativas a la
actualización del libro de explotación.
– Simplificar la
clasificación de explotaciones en lo tocante al grupo especial de explotaciones
y evaluar la consideración legal de los operadores comerciales y sus
instalaciones en el marco de la contención de riesgos
microbiológicos.
– Mantener la misma capacidad
máxima de explotaciones y las equivalencias en base a UGMs, aunque se podría
evaluar revisar algunas equivalencias (incluyendo cerdos de más de 100 kg).
– Exigir a la ampliación de
explotaciones las mismas condiciones que a las nuevas explotaciones.
Cuestiones sanitarias
– Incluir responsabilidades
en materia de bioseguridad (BSG), como aplicación, verificación, asesoramiento,
formación, etc. y quien debe ser responsable de cada una de ellas.
– Establecer distancias
mínimas, pero con cierto margen de flexibilidad en función de criterios de
riesgo comunes a nivel nacional (tanto de la explotación como de la zona),
– Identificar y regular
cierto tipo de movimientos no recogidos en la normativa actual, sobre todo
asociados a la producción en fases (isoweaning por ejemplo).
– Evaluar cuantas
explotaciones comenzaron su actividad antes de la entrada en vigor del RD
324/2000 por lo que han escapado a la aplicación de muchas de sus normas, para
decidir cómo enfocar la aplicación del nuevo real decreto.
Cuestiones
medioambientales
– Incorporar algunos
requisitos medio ambientales derivados de la legislación vigente y de los
distintos compromisos nacionales e internacionales.
– Definir el ámbito de
aplicación de las técnicas más eficientes en aquellas granjas no afectadas
por la Directiva de Emisiones Industriales.
– Definir las micro-granjas
para exención de requisitos medio ambientales.
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